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y hasta la fecha no ha sido posible acceder a una comunicación que permita conocer
la situación en que viven dentro del asentamiento La Holandita, toda vez que no
aceptan ninguna ayuda procedente de las instituciones estatales. Por el contrario,
cualquier tipo de acercamiento es considerado por ellos como acciones que atentan
contra la seguridad de la Comunidad de Paz […].”
12.
Que la Comisión Interamericana manifestó (supra Visto 6), inter alia, en vista
de la información provista por el representante, su preocupación en relación con los
hechos recientes que han afectado a los beneficiarios y por la “situación en la zona
donde habitan […] y su impacto en la población civil en general, dada la presencia de
actores armados pertenecientes a la guerrilla y el paramilitarismo, así como de las
frecuentes denuncias sobre actos de colaboración y aquiescencia de miembros de la
Fuerza Pública con grupos armados al margen de la Ley”.
13.
Que dada la gravedad de las denuncias realizadas por el representante y de
las dificultades en la implementación de las medidas de protección planteadas por el
Estado, esta Presidencia estima necesario que el Tribunal reciba mayor información
al respecto, en aras a garantizar la efectiva protección de los civiles beneficiarios de
las presentes medidas provisionales.
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*
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14.
Que el Estado reconoció que no se han adelantado reuniones de concertación
para la implementación de las medidas provisionales y señaló que esto se debe “a la
negativa de los peticionarios para asistir a las mismas”, por lo que reiteró su
disposición de concertar con los beneficiarios de las presentes medidas. Al respecto,
manifestó coincidir con la Comisión Interamericana en que “las medidas de seguridad
y protección efectiva para los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó se deben concertar con los beneficiarios y sus representantes. No obstante,
[señaló que] las medidas de protección que se han venido adoptando […] se han
hecho en el marco general de las obligaciones constitucionales y legales que tiene la
institución del ejército, habida cuenta que los beneficiarios y peticionarios de las
presentes medidas no han querido tener una interlocución con el Estado”.
15.
Que el representante señaló que los miembros de la Comunidad de Paz no
aceptan volver a mesas de concertación con el Estado “con presupuestos de mala
fe”. Al respecto, indicó que la Comunidad de Paz “no se ha cerrado a la concertación,
pero exige como condiciones mínimas”, entre otras, el respeto de las Zonas
Humanitarias y el retiro del puesto de policía del casco de San José de Apartadó,
para así regresar a la mesa de concertación a discutir “unas condiciones más justas
para instalar un puesto de policía”.
16.
Que la Comisión recordó que “los beneficiarios y sus representantes han
expresado preocupación por el rol de miembros de la Fuerza Pública en la zona, vis a
vis los grupos armados al margen de la ley que allí operan, y han formulado una
serie de denuncias sobre la responsabilidad por acción, omisión u actos de
hostigamiento. Mientras la labor de personas vinculadas a la Fuerza Pública continúe
siendo identificada con los actos de amenaza y violencia que justificaron el dictado
de las medidas provisionales y su continua vigencia, persistirán los obstáculos que
impiden materializar mecanismos de supervisión continua con los beneficiarios, más
allá de las acciones desplegadas por la Fuerza Pública de la zona”.