4 Comunidad de Paz (supra Visto 5). Entre los hechos denunciados destacan las amenazas contra la vida supuestamente recibidas por el señor Rodrigo Rodríguez, coordinador de la Zona Humanitaria de Arenas Altos; las supuestas acusaciones y amenazas contra la vida del señor Eduar Lanchero, miembro y acompañante de la Comunidad de Paz; las supuestas lesiones causadas presuntamente por parte de miembros del Ejército en la vereda Arenas Altas, contra Efrén Espinoza Goéz, un niño de 10 años integrante de la Comunidad de Paz; así como las supuestas amenazas proferidas el 24 de noviembre de 2007 por presuntos paramilitares a personas que habitan en la Esperanza y Playa Larga (supra Visto 5). Debido a lo anterior, el representante instó al Tribunal a solicitar al Estado que “en ninguna circunstancia se le encomiende la protección de l[o]s [beneficiarios] a la fuerza pública, ya que cada vez es más evidente que actúan de común acuerdo con paramilitares”. Asimismo, reiteró que “la presencia de la estación de la policía dentro del territorio de vivienda y trabajo de la Comunidad de Paz pisotea uno de los principios esenciales de toda Comunidad de Paz: el de no estar comprometida ni convivir con ningún actor armado sea del signo que sea”. 11. Que en sus informes (supra Visto 4) el Estado se refirió, inter alia, a la muerte de los señores Puerta y Torres. Respecto del señor Francisco Puerta, el Estado informó que una vez conocidos “los desafortunados hechos [la Procuraduría General] requirió a las autoridades competentes para que desplegaran todos los mecanismos necesarios para evitar una nueva tragedia en la región”. Asimismo, señaló que la Fiscalía General de la Nación reasignó al Fiscal Delegado ante los jueces del Circuito Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos con sede en Medellín que por reparto corresponda, para que adelante hasta su culminación la investigación por el homicidio del señor Francisco Puerta. Sobre las circunstancias de su muerte, el Estado informó que dicho suceso “ocurrió en un barrio periférico del municipio de Apartadó, muy distante de la Terminal de Transporte, además fue el día 13 de mayo, en horas de la noche, en un establecimiento llamado el Punto Cervecero, […] y se descarta que haya sido en presencia de miembros de la Policía Nacional”. Respecto de la muerte del señor Dairo Torres, el Estado informó que “se adelanta investigación en la Fiscalía Noventa y Siete Seccional de Apartadó”. En relación con las afirmaciones del representante sobre las amenazas sufridas por el señor Rodrigo Rodríguez, el Estado indicó que a pesar de que se solicitaron medidas de protección para dicha persona, no ha podido ser ubicada hasta la fecha. Según el Estado, el beneficiario habría concluido que “no era prudente recibir protección de la Policía Nacional, ya que uno de los principios de la mencionada Comunidad era la no participación de ningún actor armado […] pues ponía en riesgo […] a los pobladores”. En relación con las denuncias sobre presuntos vínculos de grupos armados ilegales con miembros de la Fuerza Pública, el Estado reiteró que “los policías acantonados en San José de Apartadó y en el casco urbano del municipio de Apartadó, no tienen vínculos con ningún grupo emergente del paramilitarismo u otro semejante”. Al respecto señaló que “no existe acusación directa y concreta sino sólo acusaciones generales que no se concretan en personas o hechos puntuales”. Por otro lado, el Estado ha informado sobre la realización de reuniones y visitas a la Comunidad de Paz con el objeto de “revisar las medidas de seguridad” implementadas, a las cuales los beneficiarios o su representantes supuestamente no habrían asistido. En este sentido, el Estado señaló que “la Policía ha tratado de llegar a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, con el acompañamiento de instituciones como la Procuraduría, la Defensoría, Acción Social, la Alcaldía Municipal

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