b)
en lo relativo a los deberes, ellos son dos, a saber, la “Obligación de Respetar los Derechos”66
y el “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno”67 y en lo atinente a los derechos, ellos
son los “Derechos Civiles y Políticos”68 y los “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”69; y
c)
en lo pertinente a los órganos, ellos son la Comisión, la Corte y la Asamblea General de la
OEA, correspondiéndole a la primera la promoción y defensa de los derechos humanos 70, a la
segunda, interpretar y aplicar la Convención 71 y a la tercera, adoptar las medidas que correspondan
para hacer cumplir el pertinente fallo 72;
48. De la interpretación armónica de esas normas, se puede colegir que a los Estados que han
reconocido la competencia contenciosa de la Corte, únicamente se les puede requerir, en cuanto al
caso que le ha sido sometido a ésta, el debido respeto de los derechos civiles y políticos
“reconocidos”, “establecidos”, “garantizados”, “consagrados” o “protegidos” por la Convención y
además, siempre que eventualmente sea menester, la adopción, “con arreglo a (los) procedimientos
constitucionales (del correspondiente Estado) y a las disposiciones de (aquella) …, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades”.
49. En cambio, respecto de los derechos “que se derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la” OEA, únicamente se puede requerir
de los Estados la adopción “por vía legislativa u otros medios apropiados”, de “providencias, tanto
a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica,
para lograr progresivamente la plena efectividad” de aquellos y ello “en la medida de los recursos
disponibles”.
50. Ahora bien, procede dejar constancia, a los efectos de la aplicación de este método de
interpretación, que en la Carta de la OEA se incorporaron “normas más amplias sobre derechos
económicos, sociales y educacionales” y que en la Convención se determinó “la estructura,
competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia”73.
51. Es decir, ha sido la propia Convención la que, en cumplimiento de dicho mandato, le dio a los
derechos civiles y políticos un tratamiento diferenciado de los derechos económicos sociales y
66
Supra, Nota N° 58.
67
Supra, Nota N° 50.
Parte I, Capítulo II, arts.3 a 25. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.3), Derecho a la vida (art.4),
Derecho a la integridad personal (art.5), Prohibición de la esclavitud y la servidumbre (art.6), Derecho a la libertad personal
(art.7), Garantías judiciales (art.8), Principio de legalidad y retroactividad (art.9), Derecho a indemnización (art.10),
Protección de la honra y la dignidad (art.11), Libertad de conciencia y de religión (art.12),Libertad de pensamiento y de
expresión (art.13), Derecho de rectificación o respuesta (art.14), Derecho de reunión (art.15), Libertad de asociación
(art.16), Protección a la familia (art.17), Derecho al nombre (art.18), Derechos del niño (art.19), Derecho a la nacionalidad
(art.20), Derecho a la propiedad privada (art.21), Derecho de circulación y de residencia (art.22), Derechos políticos (art.23),
Igualdad ante la ley (art.24) y Protección judicial (art.25).
68
69
Supra, parr. N° 32.
70
Supra, Nota N° 18.
71
Supra, Nota N° 10.
Art. 65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de
sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará
los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.”
72
73
Preámbulo de la Convención, párr. 5°.
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