48 Protocolo de Estambul, pues éste describe la forma como deben realizarse los exámenes médicos y elaborarse los dictámenes respecto de víctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes. En razón de ello, la perito precisó que la observancia de dichos parámetros evita que tales hechos pasen desapercibidos y queden en la impunidad. 110. En tal sentido, la Corte estima que la difusión e implementación de los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul puede contribuir eficazmente a la protección del derecho a la integridad personal en Colombia. Por ello, considera que el Estado debe adoptar un programa de formación que tenga en cuenta dichas normas internacionales, el cual debe estar dirigido a los médicos que cumplen sus funciones en los centros de detención oficiales y a los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a los fiscales y jueces encargados de la investigación y el juzgamiento de hechos como los que han afectado al señor Wilson Gutiérrez Soler, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos técnicos y científicos necesarios para evaluar posibles situaciones de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, el Tribunal considera necesario que dicho programa de formación incluya el caso del señor Wilson Gutiérrez Soler como una medida dirigida a prevenir la repetición de los hechos. f) Fortalecimiento de los controles en centros de detención 111. La Comisión y el Estado coincidieron en que es necesario, como una medida de prevención, que se fortalezcan los controles existentes respecto de las personas privadas de la libertad en Colombia. La Comisión, asimismo, señaló que la evaluación psicológica constante de los funcionarios estatales que están en contacto con detenidos sería una importante medida de prevención; además, expresó que el examen físico de los detenidos al ingresar al centro de reclusión podría contribuir a la detección de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 112. La Corte observa con satisfacción la disposición del Estado en relación con este tema importante. Al respecto, el Tribunal dispone que Colombia debe adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención, con el propósito de garantizar condiciones de detención adecuadas y el respeto a las garantías judiciales. Los referidos mecanismos de control deben incluir, inter alia: a) la realización de exámenes médicos que respeten las normas establecidas por la práctica médica a toda persona detenida o presa. Concretamente, se llevarán a cabo en privado bajo control de los médicos y nunca en presencia de agentes de seguridad u otros funcionarios del gobierno. Dichos exámenes se efectuarán con la menor dilación posible después del ingreso del detenido en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, aquél recibirá atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario; b) la evaluación psicológica regular de los funcionarios encargados de la custodia de las personas privadas de la libertad, con el propósito de asegurar que dichas personas presentan un adecuado estado de salud mental; y c) acceso frecuente a dichos centros para los funcionarios de organismos apropiados de control o de protección de derechos humanos48. 48 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 34, párr. 131; O.N.U., Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, principios 24 y 29; y O.N.U., Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos