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4.
El Estado debe implementar en los cursos de formación de los servidores
públicos de la jurisdicción penal militar y de la fuerza pública un programa dirigido al
análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 106 a 108 de la presente
Sentencia.
5.
El Estado debe adoptar un programa de formación que tenga en cuenta las
normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul, en los términos del
párrafo 110 de la presente Sentencia.
6.
El Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los
mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención, en los
términos del párrafo 112 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 76 y 78 de la
presente Sentencia, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos
70, 118, 119 y 121 a 125 de la misma.
8.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 85 de la presente
Sentencia, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 70, 118,
119 y 121 a 125 de la misma.
9.
El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 117 de la presente
Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 118 y
120 a 125 de la misma.
10.
El Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y
seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe
proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en
cuenta las circunstancias de este caso, de conformidad con la Resolución de medidas
provisionales dictada por este Tribunal el 11 de marzo de 2005.
11.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 126 de la misma.
Los Jueces García Ramírez, Jackman y Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte
sus Votos Razonados, los cuales acompañan a la presente Sentencia.
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