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actuación de la autoridad. En otros términos, las “aguas vuelven a su cauce”, se
acredita la verdad en el caso, se “da a cada quien lo suyo” bajo la mirada del pueblo.
Y esto es muy importante.
25.
También es relevante que la difusión se realice en forma tal que obtenga los
objetivos que se propone, invariablemente favorables a la causa de la justicia en
general y de la justicia particular del agraviado. Por ello, conviene que la Corte
analice, como lo ha hecho, los extremos de la publicación que dispone. Es preciso
evitar que por este medio se “victime de nueva cuenta a la víctima”, tomando en
cuenta las circunstancias del caso, las características del medio en el que aquélla se
desenvuelve, su vida futura, la necesidad de generar condiciones que favorezcan
ésta y reduzcan las consecuencias negativas --psicológicas, muchas de ellas-- de la
violación perpetrada. En ocasiones, la difusión pormenorizada de los hechos no
contribuye al bienestar futuro del ofendido. Finalmente, lo que interesa es dejar
constancia de que hubo una transgresión inadmisible del derecho individual y que
por ello existe responsabilidad internacional del Estado. Obviamente, esto no supone
ocultar hechos, que constan en el proceso y pueden ser conocidos detalladamente
por quien se interese en conocer la causa. Sólo se trata de hacer lo que se espera de
una sentencia, sin generar, como resultado lateral, nuevos problema a la víctima.
Sergio García Ramírez
Juez
Emilia Segares Rodríguez
Secretaria Adjunta
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