8 como los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado. 32. El 12 de abril de 2005 el Estado, la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos. 33. El 4 de agosto de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la remisión de cierta información como prueba para mejor resolver. 34. El 30 de agosto de 2005 el Estado presentó documentación como prueba para mejor resolver, en respuesta a lo requerido por el Presidente en la nota de 4 de agosto de 2005 (supra párr. 33). V MEDIDAS PROVISIONALES 35. El 11 de marzo de 2005, después de escuchar las declaraciones de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler (infra párr. 42), así como los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, la Corte emitió una Resolución en la que ordenó al Estado que adoptara medidas provisionales para proteger la vida, integridad personal y libertad personal de varias personas2. VI PRUEBA 36. Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte formulará, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones desarrolladas en la jurisprudencia del Tribunal y aplicables a este caso. 37. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, el cual respeta el derecho de defensa de las partes. El artículo 44 del Reglamento contempla este principio, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para que haya igualdad entre las partes3. 38. Según la práctica del Tribunal, al inicio de cada etapa en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito, las partes deben señalar qué pruebas ofrecerán. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales contempladas en el artículo 45 de su Reglamento, la Corte o su Presidente podrán solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para mejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o complementar los alegatos, salvo que el Tribunal lo permita expresamente4. 2 Cfr. Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2005, disponible en: www.corteidh.or.cr. 3 Cfr. Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 40; Caso YATAMA. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 106; y Caso Fermín Ramírez. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 43.

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