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de Ricardo); Álvaro Gutiérrez Hernández y María Elena Soler de Gutiérrez (padres de
Wilson y Ricardo).
Alegatos del Estado
68.
El Estado alegó que:
a)
en los términos de la demanda presentada por la Comisión, la víctima
de las violaciones reconocidas por el Estado colombiano es el señor Wilson
Gutiérrez Soler; y
b)
de acuerdo con la demanda presentada por la Comisión, los
beneficiarios de las eventuales reparaciones que ordene la Corte o llegaren a
conciliarse en virtud de una posible solución amistosa son: Wilson Gutiérrez
Soler, Kevin Daniel Gutiérrez; María Elena Soler de Gutiérrez; Álvaro
Gutiérrez Hernández; Ricardo Gutiérrez Soler; Yaqueline Reyes; Luisa
Fernanda Gutiérrez Reyes; Paula Camila Gutiérrez Reyes y Leonardo
Gutiérrez Rubiano.
Consideraciones de la Corte
69.
La Corte considera “parte lesionada”, en calidad de víctima de las violaciones
señaladas anteriormente (supra párrs. 52 y 54), al señor Wilson Gutiérrez Soler.
Asimismo, los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler – es decir, Kevin Daniel
Gutiérrez Niño, María Elena Soler de Gutiérrez, Álvaro Gutiérrez Hernández
(fallecido), Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez
Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin
Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano
y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano – son víctimas de la violación del derecho
consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 de la misma (supra párr. 57). Por tanto, dichos familiares también serán
beneficiarios de las reparaciones que fije el Tribunal.
70.
La compensación que la Corte determine será entregada a cada beneficiario
en su condición de víctima. Si alguna víctima ha fallecido, como en el caso del señor
Álvaro Gutiérrez Hernández, o fallece antes de que le sea entregada la indemnización
respectiva, el monto que hubiera correspondido a esa persona se distribuirá
conforme al derecho nacional aplicable.
B)
DAÑO MATERIAL
Alegatos de la Comisión
71.
Respecto del daño material la Comisión señaló que:
a)
el señor Wilson Gutiérrez Soler y sus familiares debieron realizar
esfuerzos económicos muy importantes con el fin de reclamar justicia y
solventar los tratamientos sicológicos necesarios para poder sobrellevar las
consecuencias que acarrearon las graves violaciones sufridas;
b)
debido a los padecimientos del señor Wilson Gutiérrez Soler y de sus
familiares, estuvieron impedidos de continuar con el normal desarrollo de sus
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