33 de Ricardo); Álvaro Gutiérrez Hernández y María Elena Soler de Gutiérrez (padres de Wilson y Ricardo). Alegatos del Estado 68. El Estado alegó que: a) en los términos de la demanda presentada por la Comisión, la víctima de las violaciones reconocidas por el Estado colombiano es el señor Wilson Gutiérrez Soler; y b) de acuerdo con la demanda presentada por la Comisión, los beneficiarios de las eventuales reparaciones que ordene la Corte o llegaren a conciliarse en virtud de una posible solución amistosa son: Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez; María Elena Soler de Gutiérrez; Álvaro Gutiérrez Hernández; Ricardo Gutiérrez Soler; Yaqueline Reyes; Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes; Paula Camila Gutiérrez Reyes y Leonardo Gutiérrez Rubiano. Consideraciones de la Corte 69. La Corte considera “parte lesionada”, en calidad de víctima de las violaciones señaladas anteriormente (supra párrs. 52 y 54), al señor Wilson Gutiérrez Soler. Asimismo, los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler – es decir, Kevin Daniel Gutiérrez Niño, María Elena Soler de Gutiérrez, Álvaro Gutiérrez Hernández (fallecido), Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano – son víctimas de la violación del derecho consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (supra párr. 57). Por tanto, dichos familiares también serán beneficiarios de las reparaciones que fije el Tribunal. 70. La compensación que la Corte determine será entregada a cada beneficiario en su condición de víctima. Si alguna víctima ha fallecido, como en el caso del señor Álvaro Gutiérrez Hernández, o fallece antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, el monto que hubiera correspondido a esa persona se distribuirá conforme al derecho nacional aplicable. B) DAÑO MATERIAL Alegatos de la Comisión 71. Respecto del daño material la Comisión señaló que: a) el señor Wilson Gutiérrez Soler y sus familiares debieron realizar esfuerzos económicos muy importantes con el fin de reclamar justicia y solventar los tratamientos sicológicos necesarios para poder sobrellevar las consecuencias que acarrearon las graves violaciones sufridas; b) debido a los padecimientos del señor Wilson Gutiérrez Soler y de sus familiares, estuvieron impedidos de continuar con el normal desarrollo de sus

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