34 tareas y labores, lo que determinó una reducción considerable de sus ingresos habituales y necesarios para su subsistencia; c) el proyecto de vida del señor Wilson Gutiérrez Soler y el de su familia han sido destruidos por la impunidad de los responsables y la falta de reparación; y d) se fije en equidad la indemnización correspondiente al daño emergente y lucro cesante. Alegatos de los representantes 72. Por su parte, los representantes expresaron lo siguiente en cuanto al daño material: a) durante casi diez años, la familia Gutiérrez Soler ha sido objeto de hostigamientos, amenazas, vigilancia, detenciones, allanamientos y atentados que le obligaron a efectuar cambios radicales en su estilo de vida y que tuvieron graves consecuencias económicas, así como secuelas físicas y sufrimientos psicológicos. En este sentido, la familia Gutiérrez Soler ha incurrido en gastos de traslado de vivienda, cambio de trabajo, atención médica especializada, y pérdida de bienes, incluyendo negocios, carros y lotes. La familia Gutiérrez Soler ha realizado “incalculables” esfuerzos para poder sobrevivir, trasladándose de un lugar a otro o exiliándose; b) al momento de los hechos de tortura, el señor Wilson Gutiérrez Soler se dedicaba a la compra y venta de vehículos, y de bienes muebles e inmuebles adquiridos en remates de juzgados. Además, conducía un taxi de su propiedad que le permitía conseguir ingresos adicionales y transportarse para realizar sus negocios; c) cuando el señor Wilson Gutiérrez Soler fue detenido, se movilizaba en un vehículo Chevrolet Chevette QP, color dorado, que perdió ese día y le fue imposible recuperar; d) debido a la investigación penal por extorsión en contra del señor Wilson Gutiérrez Soler, la familia Gutiérrez Soler se vio obligada a vender algunos de los vehículos para solventar los honorarios de la primera abogada; e) la familia ha recibido ayuda económica de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, la cual fue utilizada en su mayor parte para subvencionar los gastos relacionados con la salida del país del señor Wilson Gutiérrez Soler y las actividades de investigación e “impulso judicial”; f) se solicita a la Corte que, en equidad, reconozca la suma de US $30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada grupo familiar por concepto de daño emergente; y g) Wilson, Ricardo y su padre, Álvaro, vieron su capacidad laboral sustancialmente limitada como consecuencia de los constantes hostigamientos. Por lo tanto, se solicita a la Corte que otorgue una suma equitativa para compensar a dichas personas por los ingresos perdidos.

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