35 Alegatos del Estado 73. En relación con el daño material, el Estado manifestó que: a) en el presente caso, el patrimonio no ha sido probado mediante documentos solemnes u otras formas de prueba, por lo cual el juez no puede obtener una convicción sobre el monto de los eventuales perjuicios. Además, ciertas piezas probatorias adolecen de múltiples contradicciones entre ellas; b) tampoco se ha aportado prueba documental ni testimonial sobre el traslado de vivienda, cambio de trabajo, atención médica especializada, pérdida de bienes – incluyendo negocios, carros y lotes – ni de los esfuerzos económicos realizados para reclamar justicia por parte de la familia Gutiérrez Soler; y c) no se ha demostrado que los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y su padre, el señor Álvaro Gutiérrez, hayan visto su capacidad laboral sustancialmente limitada como consecuencia de los constantes hostigamientos. Sin embargo, el Estado acepta, de buena fe y ante el deficiente cumplimiento con la carga de la prueba por la parte obligada, la existencia de un mínimo daño a ser indemnizado como lucro cesante. Lo anterior, en consideración al principio según el cual toda actividad laboral tiene una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. La indemnización debe otorgarse con fundamento en el salario mínimo legal vigente en Colombia y no en equidad como lo pretenden la Comisión y los representantes. Con fundamento en el salario mínimo legal vigente en Colombia y aplicando fórmulas financieras reconocidas por la jurisprudencia colombiana, el Estado calcula que el lucro cesante total del señor Wilson Gutiérrez Soler asciende a 136.305.374,46 pesos colombianos. Consideraciones de la Corte 74. La Corte se referirá en este acápite al daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice33, para lo cual, cuando corresponde, el Tribunal fija un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia. Para resolver sobre el daño material, la Corte tendrá en cuenta el acervo probatorio, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las partes. a) Pérdida de ingresos 75. La Corte, en primer lugar, nota con satisfacción que el propio Estado ha demostrado voluntad para compensar el detrimento de los ingresos del señor Wilson Gutiérrez Soler debido a los hechos del presente caso. En este sentido, se ha probado que, al momento de su detención ilegal y tortura, el señor Wilson Gutiérrez Soler trabajaba en negocios propios y ganaba lo suficiente para mantener a su familia (supra párr. 48.17). Asimismo, se encuentra demostrado que, como 33 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 157; Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 242; y Caso Fermín Ramírez, supra nota 3, párr. 129.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos