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se encuentran en la impunidad; y vi) en razón de todo lo anterior, tiene
secuelas físicas y psicológicas que han afectado todos los aspectos de su vida;
b)
en la determinación de las indemnizaciones que corresponden a los
padres del señor Wilson Gutiérrez Soler, los señores Álvaro Gutiérrez
Hernández y María Elena Soler de Gutiérrez, se debe tomar en consideración
que los dos sufrieron amenazas y un atentado, en el que se colocó una
bomba en su casa; en razón de ello, se vieron obligados a abandonar su
hogar en Bogotá.
A la vez, durante todos los años de persecución,
evidentemente se preocuparon mucho por la seguridad de sus hijos y sus
respectivas familias. Finalmente, el señor Álvaro Gutiérrez Hernández murió
sin enterarse de las injusticias de que fue víctima su hijo Wilson; por tanto,
durante muchos años sospechaba que los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez
Soler estaban involucrados en asuntos ilícitos, lo cual claramente le causó
mucha angustia;
c)
en relación con el hijo del señor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel
Gutiérrez Niño, se debe tomar en cuenta que no fue sino hasta fecha reciente
que Kevin pudo volver a vivir con su padre y que habían pasado varios años
sin verse, debido a la situación precaria de seguridad del señor Gutiérrez
Soler. En este sentido, los hechos del caso casi rompieron los lazos entre
padre e hijo, así como han alejado a Kevin de sus familiares que residen en
Colombia;
d)
en cuanto al señor Ricardo Gutiérrez Soler, la Corte tiene claro que,
debido al apoyo constante que brindaba a su hermano Wilson, Ricardo fue
uno de los blancos principales de la campaña de amenazas, hostigamientos,
vigilancia, detenciones, allanamientos y atentados contra la vida e integridad
personal. Estas circunstancias no sólo han puesto su vida y la de su
compañera e hijos en grave peligro, sino también han imposibilitado que el
señor Ricardo Gutiérrez Soler mantenga a su familia, todo lo cual le ha
causado mucho sufrimiento y angustia; y
e)
respecto de los otros familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler – es
decir, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila
Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña,
Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos
Andrés Gutiérrez Rubiano – los hostigamientos, agresiones y amenazas
acarrearon para éstos temor constante, angustia y sufrimiento. Además,
todos han padecido una grave alteración en sus condiciones de existencia, en
sus relaciones familiares y sociales, así como en sus posibilidades de
desarrollar sus propios proyectos de vida.
85.
Considerando los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte
fija en equidad el valor de las compensaciones por dicho concepto en los siguientes
términos:
a)
US $90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler;
b)
US $40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de cada uno de los señores Álvaro Gutiérrez Hernández y
María Elena Soler de Gutiérrez, padres del señor Wilson Gutiérrez Soler;
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