11 reapertura de la Averiguación Previa SC/3839/95-03, por la presunta comisión de delitos perpetrados por diversos servidores públicos en agravio del señor Alfonso Martín del Campo. En cuanto a la reparación recomendada por la Comisión (supra párr. 31), el Estado manifestó que, “tomando en consideración el estado en que se encuentran actualmente las averiguaciones previas y los procesos ya resueltos legalmente, la reparación no sería del todo ‘adecuada’, ya que faltarían elementos por considerar, los cuales probablemente serían aportados por la averiguación previa recién aperturada”. 35. El 21 de enero de 2003 la Comisión Interamericana decidió someter el caso ante la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 36. El 30 de enero de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte. Los anexos de la demanda fueron recibidos el 3 de febrero de 2003. 37. La Comisión designó como Delegados ante la Corte, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento, a los señores Juan Méndez y Santiago A. Canton, y como asesores legales a los señores Mario López-Garelli y Ariel Dulitzky1. Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión indicó el nombre y la dirección de la presunta víctima y de sus familiares e informó que éstos estarían representados por ACAT y CEJIL. 38. El 20 de febrero de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó al Estado junto con sus anexos y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. 39. El 17 de febrero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d y 35.1.e del Reglamento, la demanda se notificó a los señores Viviana Krsticevic, Juan Carlos Gutiérrez Contreras y Alejandra Nuño de CEJIL y a la señora Nahyeli Ortiz de ACAT, en su condición de representantes de la presunta víctima y sus familiares2 (en adelante “los representantes de la presunta víctima y sus familiares” o “los representantes”), y se les informó que, de conformidad con el artículo 35.4 del Reglamento3, contaban con un plazo de treinta días para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). 1 Durante el trámite del presente caso, la Comisión realizó varios cambios a su representación. 2 Durante el trámite del presente caso, CEJIL y ACAT realizaron cambios a su representación. 3 Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000 y el que entró en vigor el 1 de junio de 2001. Este artículo, entre otros, fue reformado por la Corte durante su LXI Período Ordinario de Sesiones, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003. Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2004.

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