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reapertura de la Averiguación Previa SC/3839/95-03, por la presunta comisión de
delitos perpetrados por diversos servidores públicos en agravio del señor Alfonso
Martín del Campo. En cuanto a la reparación recomendada por la Comisión (supra
párr. 31), el Estado manifestó que, “tomando en consideración el estado en que se
encuentran actualmente las averiguaciones previas y los procesos ya resueltos
legalmente, la reparación no sería del todo ‘adecuada’, ya que faltarían elementos
por considerar, los cuales probablemente serían aportados por la averiguación previa
recién aperturada”.
35.
El 21 de enero de 2003 la Comisión Interamericana decidió someter el caso
ante la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
36.
El 30 de enero de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante
la Corte. Los anexos de la demanda fueron recibidos el 3 de febrero de 2003.
37.
La Comisión designó como Delegados ante la Corte, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento, a los señores Juan Méndez y Santiago A. Canton, y como
asesores legales a los señores Mario López-Garelli y Ariel Dulitzky1. Asimismo, de
conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión indicó el nombre y la
dirección de la presunta víctima y de sus familiares e informó que éstos estarían
representados por ACAT y CEJIL.
38.
El 20 de febrero de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de
la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó al Estado junto con sus anexos y le
informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.
39.
El 17 de febrero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35.1.d y 35.1.e del Reglamento, la demanda se notificó a los señores Viviana
Krsticevic, Juan Carlos Gutiérrez Contreras y Alejandra Nuño de CEJIL y a la señora
Nahyeli Ortiz de ACAT, en su condición de representantes de la presunta víctima y
sus familiares2 (en adelante “los representantes de la presunta víctima y sus
familiares” o “los representantes”), y se les informó que, de conformidad con el
artículo 35.4 del Reglamento3, contaban con un plazo de treinta días para presentar
el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”).
1
Durante el trámite del presente caso, la Comisión realizó varios cambios a su representación.
2
Durante el trámite del presente caso, CEJIL y ACAT realizaron cambios a su representación.
3
Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período
Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000 y el que entró en vigor el 1 de
junio de 2001. Este artículo, entre otros, fue reformado por la Corte durante su LXI Período Ordinario de
Sesiones, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003. Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de
enero de 2004.