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Corte como el escrito de dúplica (supra párr. 49), sin perjuicio de que el Estado
pudiera presentar alegaciones adicionales.
51.
El 16 de octubre de 2003 la Comisión Interamericana y los representantes de
la presunta víctima y sus familiares presentaron sus escritos de réplica,
respectivamente. El 4 de noviembre de 2003 fueron recibidos en la Secretaría los
anexos del escrito de réplica de los representantes.
52.
El 19 de noviembre de 2003 el Estado presentó “sus aclaraciones y
observaciones” a los escritos de la Comisión y de los representantes de la presunta
víctima y sus familiares de 16 de octubre de 2003. El 16 de diciembre de 2003
fueron recibidos en la Secretaría los anexos del referido escrito de dúplica.
53.
El 1 de marzo de 2004 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual
convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte
Interamericana, el día del 27 de abril de 2004, para escuchar sus alegatos orales
sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra párr. 41).
54.
El 27 de abril de 2004 la Corte recibió, en audiencia pública sobre excepciones
preliminares, los alegatos orales del Estado, de la Comisión Interamericana y de los
representantes de la presunta víctima y sus familiares.
Comparecieron ante la Corte:
por el Estado:
Juan José Gómez Camacho, Agente;
María del Refugio González Domínguez, Agente Alterna;
José Ignacio Martín del Campo Covarrubias, asesor;
Jorge Ulises Carmona Tinoco, asesor;
Ulises Sandal Ramos Koprivitza, asesor; y
Alejandro Sousa Bravo, asesor.
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Santiago A. Canton, Delegado;
Elizabeth Abi-Mershed, asesora;
Mario López-Garelli, asesor; y
Lilly Ching, asesora.
Por los representantes de la presunta víctima y sus familiares:
Viviana Krsticevic, representante;
Alejandra Nuño, representante;
Roxanna Altholz, representante;
Arturo Requesens, representante; y
Fabienne Cabaret, representante.
55.
El 7 de julio de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes de la presunta víctima y
sus familiares y al Estado que, de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento,
presentaran los siguientes documentos como prueba para mejor resolver: a)
resolución que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el