2 Corte una demanda contra México, que se originó en la denuncia No. 12.228, recibida en la Secretaría de la Comisión el 13 de julio de 1998. II HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA 2. La Comisión Interamericana expuso en su demanda que el 16 de diciembre de 1998, fecha en la cual México reconoció la competencia contenciosa de la Corte, el señor Alfonso Martín del Campo Dodd (en adelante “Alfonso Martín del Campo”, “Martín del Campo” o “la presunta víctima”) se hallaba arbitrariamente privado de libertad y seguía en la misma condición hasta la interposición de la demanda. La Comisión señaló que la presunta víctima “fue detenid[a] ilegalmente el 30 de mayo de 1992 y sometid[a] a torturas por agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal de México[,] con el fin de hacerle confesar su autoría del doble homicidio de su hermana[,] Patricia Martín del Campo Dodd[,] y de su cuñado[,] Gerardo Zamudio Aldaba”. La Comisión manifestó que “dicha confesión es el único sustento de la condena a 50 años de prisión que le fue impuesta por el Poder Judicial de México”. 3. Asimismo, la Comisión Interamericana señaló que la presunta víctima planteó la ilegalidad de su detención ante los tribunales mexicanos después de que México había reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, pero que los recursos fueron “manifiestamente inefectivos”. En este sentido, la Comisión indicó que el 5 de abril de 1999 el señor Martín del Campo presentó ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal un incidente de reconocimiento de inocencia “fundado, entre otros elementos contundentes, en un informe de la propia Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal […] de México, que establec[ió] la responsabilidad por la detención ilegal y la tortura cometida por uno de los policías que intervino en los hechos mencionados”. Al respecto, la Comisión expresó que “los tribunales no respondieron […] al reclamo de[l señor Alfonso Martín del Campo] con la debida diligencia, ni con la efectividad que imponen las obligaciones derivadas de la Convención Americana”; que “[e]l Poder Judicial nunca inició una investigación completa para identificar a todos los agentes que infligieron la tortura”; que “nadie ha sido procesado ni castigado judicialmente por tales violaciones”; y que “los tribunales mexicanos [no] anularon la confesión obtenida bajo tortura, ni las sentencias que se sustentan sobre este grave hecho, como lo requieren las normas del sistema interamericano de derechos humanos”. 4. La Comisión solicitó a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado y declare que éste violó los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, así como el incumplimiento de las disposiciones del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en perjuicio del señor Alfonso Martín del Campo. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que declare que el Estado es responsable por la violación de los artículos 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención Interamericana contra la Tortura”), en perjuicio de la presunta víctima. III

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