22
58.2.4
El 14 de octubre de 1994 la Contraloría Interna de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal resolvió que el señor Sotero Galván
Gutiérrez era administrativamente responsable por “dej[ar] de cumplir con
sus obligaciones para salvaguardar la legalidad y honradez que debe
observar[,] realizando actos que implicaron abuso o ejercicio indebido de su
cargo, haber detenido arbitrariamente al [señor Alfonso Martín del Campo],
[…] no conducirse con buena conducta en su empleo, no respet[ar] los
principios de legalidad y constitucionalidad […], no […] abst[enerse] de usar
la fuerza y no salvaguard[ar] los derechos fundamentales del [señor Martín
del Campo]”. Asimismo, dicha Contraloría resolvió que los servidores públicos
Juan Marcos Badillo Sarabia y Delfino Javier Zamora Cortés no eran
administrativamente responsables de las faltas que se les imputaron.
58.2.5
El 13 de marzo de 1995 la Contraloría Interna de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal informó a la Dirección General de
Averiguaciones Previas sobre la decisión administrativa dictada, para que, de
estimarse procedente, actuara conforme a las atribuciones de esa dirección.
58.2.6
El 22 de marzo de 1995 la Dirección General de Averiguaciones
Previas remitió al titular de la mesa de radicación de denuncias y querellas el
oficio de la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal y le ordenó que procediera a su registro y radicación para la
prosecución legal en lo que toca a la presunta responsabilidad de servidores
públicos de la institución en la integración de la averiguación previa
10a/2160/92-05.
58.2.7
El 29 de marzo de 1995 la señora Bessie Dodd Burke, madre de la
presunta víctima, solicitó a la Dirección General de Averiguaciones Previas
que realizara investigaciones sobre los funcionarios que intervinieron en la
consignación de su hijo, ya que actuaron “contra derecho, e incurrieron en
abuso de autoridad [y] conjunción de funcionarios, delitos que incurren los
administradores de justicia”.
58.2.8
El 11 de mayo de 1995 la señora Bessie Dodd Burke solicitó a la
Mesa Dos Auxiliar de la Fiscalía Especial de Delitos cometidos por Servidores
Públicos de la Dirección General de Averiguaciones Previas que “contin[uara]
la averiguación previa correspondiente a través de la cual se investigue a
profundidad y hasta sus últimas consecuencias a los servidores públicos que
intervinieron en la integración de la averiguación previa 10a/2160/92-05, los
cuales participaron en la detención arbitraria, tortura, incomunicación y abuso
de autoridad de que fue objeto el [señor Martín del Campo]”. Asimismo,
solicitó que se investigara a “las autoridades judiciales encargadas de dictar
formal prisión y sentencia [en contra de la presunta víctima], toda vez que
nunca fue apegada a derecho [y] es un hecho que hubo abuso de autoridad y
cohecho”.
58.2.9
Los días 28 de junio, 3 y 6 de julio de 1995 la señora Bessie Dodd
Burke presentó ampliaciones de su denuncia ante la Mesa Dos de Delitos
cometidos por Servidores Públicos, Auxiliar de la Fiscalía Especial de la
Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, en el curso de la averiguación previa
SC/3839/95-05.