27 posibles de integrar”; y j) en conclusión, la denuncia presentada por los señores Alfonso Martín del Campo y Bessie Dodd Burke resulta improcedente e infundada, así como su inconformidad planteada ante la autorización del No Ejercicio de la Acción Penal”. 58.2.35 El 13 junio de 2000 la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal solicitó que la averiguación previa SC/3839/95-03 fuera enviada al Archivo de Concentración e Histórico, en razón de que se resolvió autorizar en definitiva el No Ejercicio de la Acción Penal. 58.2.36 El 30 junio de 2000 la señora Bessie Dodd Burke interpuso juicio de amparo ante el Juez de Distrito en Materia Penal de Turno del Distrito Federal contra la Resolución de 6 de junio de 2000 (supra párr. 58.2.34), relativa a la inconformidad propuesta y que confirmó el No Ejercicio de la Acción Penal en la averiguación previa SC/3839/95-03. 58.2.37 El 11 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana celebró, durante el 108º Período Ordinario de Sesiones, una audiencia pública, en la cual comparecieron los peticionarios y el Estado. 58.2.38 El 10 de octubre de 2001 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 81/01. 58.2.39 El 14 febrero 2002 el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal sobreseyó el juicio de amparo interpuesto por la señora Bessie Dodd Burke. Dicho Juzgado consideró que “la actitud negativa de la parte quejosa, colma la hipótesis de improcedencia invocada pues la falta de publicación de los edictos, tendiente al emplazamiento de […] terceros perjudicados […], impide tener conformada en su totalidad la relación procesal constitucional, y por ende[,] al no existir justificación alguna para esa omisión, debe entenderse que no existe interés de su parte en la prosecución del presente juicio de garantías, y que su conducta omisiva tiende a parar perjuicio en este asunto”. 58.2.40 El 27 de septiembre de 2002 el señor Martín del Campo solicitó reabrir la averiguación previa SC/3839/95-03, para lo cual incorporó como nueva prueba un dictamen médico psicológico que le fue practicado el 5 de julio de 2002 por los señores Fernando Alejandro Valadez Pérez y Javier Enrique Sam. Dicho dictamen concluyó que “los diversos síntomas que el examinado padece: ansiedad y depresión severa, recurrencia de los hechos, hipervigilancia y evitación de los hechos […] están correlacionados con situaciones de estrés extremo con sensación de pérdida de la vida[…] causados por torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Así como las lesiones físicas que presentó y los golpes en cara, cuello y cuerpo que sufrió”. 58.2.41 El 22 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana aprobó el Informe sobre el Fondo No. 63/02.

Seleccionar párrafo de destino3