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posibles de integrar”; y
j)
en conclusión, la denuncia presentada por los señores Alfonso
Martín del Campo y Bessie Dodd Burke resulta improcedente e
infundada, así como su inconformidad planteada ante la autorización
del No Ejercicio de la Acción Penal”.
58.2.35 El 13 junio de 2000 la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas
Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal solicitó
que la averiguación previa SC/3839/95-03 fuera enviada al Archivo de
Concentración e Histórico, en razón de que se resolvió autorizar en definitiva
el No Ejercicio de la Acción Penal.
58.2.36 El 30 junio de 2000 la señora Bessie Dodd Burke interpuso juicio
de amparo ante el Juez de Distrito en Materia Penal de Turno del Distrito
Federal contra la Resolución de 6 de junio de 2000 (supra párr. 58.2.34),
relativa a la inconformidad propuesta y que confirmó el No Ejercicio de la
Acción Penal en la averiguación previa SC/3839/95-03.
58.2.37 El 11 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana celebró,
durante el 108º Período Ordinario de Sesiones, una audiencia pública, en la
cual comparecieron los peticionarios y el Estado.
58.2.38 El 10 de octubre de 2001 la Comisión Interamericana aprobó el
Informe de Admisibilidad No. 81/01.
58.2.39 El 14 febrero 2002 el Juzgado Decimocuarto de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal sobreseyó el juicio de
amparo interpuesto por la señora Bessie Dodd Burke.
Dicho Juzgado
consideró que “la actitud negativa de la parte quejosa, colma la hipótesis de
improcedencia invocada pues la falta de publicación de los edictos, tendiente
al emplazamiento de […] terceros perjudicados […], impide tener conformada
en su totalidad la relación procesal constitucional, y por ende[,] al no existir
justificación alguna para esa omisión, debe entenderse que no existe interés
de su parte en la prosecución del presente juicio de garantías, y que su
conducta omisiva tiende a parar perjuicio en este asunto”.
58.2.40 El 27 de septiembre de 2002 el señor Martín del Campo solicitó
reabrir la averiguación previa SC/3839/95-03, para lo cual incorporó como
nueva prueba un dictamen médico psicológico que le fue practicado el 5 de
julio de 2002 por los señores Fernando Alejandro Valadez Pérez y Javier
Enrique Sam. Dicho dictamen concluyó que “los diversos síntomas que el
examinado padece: ansiedad y depresión severa, recurrencia de los hechos,
hipervigilancia y evitación de los hechos […] están correlacionados con
situaciones de estrés extremo con sensación de pérdida de la vida[…]
causados por torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Así como
las lesiones físicas que presentó y los golpes en cara, cuello y cuerpo que
sufrió”.
58.2.41 El 22 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana aprobó el
Informe sobre el Fondo No. 63/02.