28 58.2.42 El 26 de diciembre de 2002 la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ordenó la reapertura de la averiguación previa SC/3839/95-03, entre otros aspectos, por la presentación del dictamen médico psicológico practicado a la presunta víctima el 5 de julio de 2002. 58.2.43 El 30 de diciembre de 2002 el Estado respondió recomendaciones del Informe sobre el Fondo No. 63/02 de la Comisión. las 58.2.44 El 13 de enero de 2003 la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ordenó la radicación de la averiguación previa SC/3839/95-03, que fue devuelta del Archivo y que quedó inscrita en el Libro de Gobierno de la Unidad de Investigación Dos de la Agencia de Investigación de Delitos contra la Administración de Justicia de dicha entidad para que surta los efectos legales a que haya lugar. 58.2.45 El 30 de enero de 2003 la Comisión Interamericana sometió el presente caso a la Corte. 58.2.46 El 17 y 24 de marzo de 2003 comparecieron los señores Javier Enríquez Sam y Fernando Alejandro Valadez Pérez, respectivamente, ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a declarar sobre el dictamen de fecha 5 de julio de 2002 que practicaron al señor Martín del Campo. El 15 de julio de 2003 los mencionados peritos comparecieron nuevamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y exhibieron los documentos que fueron analizados para la elaboración del citado dictamen psicológico. 58.2.47 El 17 de abril de 2004 la Unidad de Investigación Dos de la Agencia de Investigación de Delitos contra la Administración de Justicia solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales que ordenara realizar una intervención conjunta de peritos oficiales en las especialidades de psiquiatría y psicología, con preparación y experiencia en el análisis de casos de tortura, para que previo estudio de la averiguación previa SC/3839/95-03, aporten todos los elementos que sirven para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y dictaminen si el señor Martín del Campo fue sujeto de tortura psicológica como lo refiere en los hechos denunciados. El 13 de abril de 2004 dicha coordinación informó que el personal médico adscrito a la misma no contaba con “la preparación ni la experiencia en el análisis de tortura”. 58.2.48 El 2 de julio de 2004 la Unidad de Investigación Dos de la Agencia de Investigación de Delitos contra la Administración de Justicia resolvió solicitar el apoyo de los servicios periciales de la Procuraduría General de la República, para que ésta asigne a médicos legistas y/o forenses que se encuentren capacitados en el conocimiento y aplicación de la normativa internacional contenida en el “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes” de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos conocido como el “Protocolo de Estambul”, a efecto de que dictaminen sí el señor Martín del Campo presenta o no secuelas postraumáticas que evidencien una posible tortura física o psicológica.

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