35
2.
3.
La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos
posteriores a la fecha del depósito de esta declaración, por lo que no tendrá
efectos retroactivos.
La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos se hace con carácter general y continuará en vigor hasta un
año después de la fecha en que los Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la
han denunciado.
66.
Esta declaración fue hecha por el Estado según el artículo 62 de la
Convención Americana que dispone:
1.
2.
3.
Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de
ratificación o adhesión de ésta Convención, o en cualquier momento posterior,
declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención
especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de esta Convención.
La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de
reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser
presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de
la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la
Corte.
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea
sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o
reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los
incisos anteriores, ora por convención especial.
67.
Con fundamento en dicha declaración el Estado sostiene que en el presente
caso los únicos actos o hechos que el Tribunal es competente para conocer son los
ocurridos después del 16 de diciembre de 1998 y solamente en caso de que se
alegare que dichas actuaciones pueden constituir per se infracciones a la
Convención.
68.
Es conveniente, previamente al análisis de la excepción preliminar, que la
Corte reitere algunas reglas de derecho internacional sobre la materia, tal y como lo
hizo al dictar sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Cantos en el año
2001. En dicha sentencia la Corte señaló que:
34.
En este sentido, resulta claro del texto de la Convención que un Estado puede
ser parte en ella y reconocer o no la competencia obligatoria de la Corte. El artículo 62
de la Convención utiliza el verbo “puede” para significar que el reconocimiento de la
competencia es facultativo.
Hay que subrayar también que la Convención crea
obligaciones para los Estados. Estas obligaciones son iguales para todos los Estados
partes, es decir, vinculan de la misma manera y con la misma intensidad tanto a un
Estado parte que ha reconocido la competencia obligatoria de la Corte como a otro que
no lo ha hecho. Además, es preciso distinguir entre “reservas a la Convención” y
“reconocimiento de la competencia” de la Corte. Este último es un acto unilateral de
cada Estado condicionado por los términos de la propia Convención Americana como un
todo y, por lo tanto, no está sujeta a reservas. Si bien alguna doctrina habla de
“reservas” al reconocimiento de la competencia de un tribunal internacional, se trata, en
realidad, de limitaciones al reconocimiento de esa competencia y no técnicamente de
reservas a un tratado multilateral.
35.
Al codificar el derecho general sobre el tema, el artículo 28 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que
Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto
o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado
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