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RESUELVE:
1.
Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para
preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony
Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar
la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.
2.
Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre las medidas
tomadas en cumplimiento de la presente resolución a más tardar el 30 de junio de
1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su
notificación.
3.
Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la Corte el 28 de
agosto de 1998, a las 10:00 horas.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario