municipio de Texcoco inició un expediente administrativo respecto de aproximadamente 8 floristas que no se habían reubicado y solicitó el apoyo de la fuerza pública 5. 78. El 11 de abril de 2006 personal de la Dirección General de Regulación Comercial y elementos de la policía municipal intentaron impedir que los floricultores ubicaran sus puestos; sin embargo, poco después, se presentaron aproximadamente entre treinta o cuarenta personas con machetes, entre ellos Floristas de Texcoco y miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (en adelante “FPDT”), suscitándose un enfrentamiento, del que resultaron dañados vehículos de la citada Dirección General 6. El Presidente Municipal sustituto informó al Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal que “grupos organizados por comerciantes informales intentaban amedrentar la estabilidad del gobierno municipal (…)” 7, pues “(…) amenazaban con tomar las oficinas del palacio municipal (…) [con] el apoyo del [FPDT] pertenecientes al municipio de Atenco” y solicitó fueran enviados elementos de la fuerza pública 8. 79. El 12 de abril de 2006 se instaló un operativo de seguridad en la presidencia municipal; no obstante, floristas y miembros del FPDT instalaron puestos de venta frente al mercado. Ese día sostuvieron reuniones con funcionarios de la PGJEM para tratar temas relacionados con la averiguación previa iniciada tras los hechos del 11 de abril de 2006 sin llegar a acuerdos. Desde el 12 de abril de 2006 se implementaron dispositivos de seguridad en el Palacio Municipal, así como en la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado, con policías municipales y estatales, el cual fue reforzado el 24 de abril de 2006, a fin de evitar que los floricultores asentaran sus puestos en ese lugar9. 80. El 2 de mayo de 2006, en una nueva reunión, con la presencia de María Patricia Romero Hernández (lideresa de los floristas) e Ignacio del Valle Medina (líder del FDPT), y autoridades del gobierno del Estado de México, se acordó retirar la fuerza pública de las inmediaciones del mercado, y hay versiones que indican que en la misma se permitió la instalación de los floristas 10, sin embargo, ese mismo día la Policía Municipal de Texcoco, reforzó el dispositivo de seguridad instalado. Según la SCJN, “no se puede determinar con certeza cuántos policías municipales participaron” en los hechos del 3 de mayo de 2006, pero consta que también participó la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México 11 y “cuerpos de seguridad pública federal”12. 5 Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012), Considerando Cuarto, 4.1; Anexo 2. Informe Preliminar sobre los hechos de Atenco, México, de la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos (Anexo 18 a la petición inicial de 29 de abril de 2008), p. 20. 6 Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012), Considerando Cuarto, 4.1; Anexo 3. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (Anexo16 a la petición inicial de 29 de abril de 2008), p. 34; Anexo 2. Informe Preliminar sobre los hechos de Atenco, México, de la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos, (Anexo 18 a la petición inicial de 29 de abril de 2008) p. 21. 7 Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012), Considerando Cuarto, 4.1. 8 Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012), Considerando Cuarto, 4.1. 9 Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012), Considerando Cuarto, 4.1. 10 Anexo 4. Violencia de Estado contra las mujeres en México, el Caso San Salvador Atenco (Anexo18 a la petición inicial de 29 de abril de 2008), p. 16. En contraparte, el Subsecretario de Gobernación del Estado de México, al desahogar su vista al informe preliminar señaló que “si bien en la reunión del 2 de mayo de 2006...(sic), se solicitó al Director General de Gobierno el retiro de la policía estatal de las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez, el retiro de la misma no significaba, como se asienta, autorización alguna para poder colocar los puestos de venta de flores (…) toda vez que autorizar la venta en el exterior del citado mercado era facultad únicamente del Ayuntamiento de Texcoco”, Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012), Considerando Cuarto, 4.1. Véase también, Anexo 2. Informe Preliminar sobre los hechos de Atenco, México, de la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos (Anexo 18 a la petición inicial de 29 de abril de 2008), p. 22. 11 Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012), Considerando Cuarto, 4.1. 12 Anexo 3. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (Anexo16 a la petición inicial de 29 de abril de 2008), p. 37. 14

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