1.6
El uso de la violencia sexual por integrantes de las fuerzas de seguridad durante los
operativos realizados los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco,
Estado de México
99.
La SCJN34 determinó que 50 mujeres fueron detenidas los días 3 y 4 de mayo de 2006, de las
cuales 31 refirieron haber sido agredidas sexualmente. Las que fueron detenidas el d��a 3 de mayo de 2006
denunciaron haber sufrido diversas agresiones sexuales por parte de elementos policiales al momento de su
detención, al ingresar a los autobuses utilizados para su traslado al CEPRESO, y en los vehículos, durante el
traslado. Por su parte, quienes fueron detenidas el 4 de mayo de 2006, denunciaron haber sufrido violencia
sexual durante su detención, en las camionetas en que fueron conducidas a los autobuses utilizados para el
traslado al penal, al ingresar a los mismos, durante su estancia en dichos medios de transporte y al ingresar al
CEPRESO35.
100.
Según la SCJN y la CNDH, los abusos denunciados consistieron en: manoseos, tocamientos,
apretones y pellizcos en senos, pezones, piernas, pubis, glúteos, ano y vagina, en algunos casos por encima de
la ropa y, en otros, estableciendo un contacto directo con la piel; introducción de los dedos y la lengua en la
boca; colocación del “tolete” entre las piernas; frotamiento del miembro viril en el cuerpo; obligación a
practicar “sexo oral” mediante la introducción del miembro viril en la boca; penetración vaginal con los
dedos; e introducción de objetos extraños en la vagina. Según las denuncias, estos actos iban acompañados de
palabras obscenas, amenazas, golpes y jalones a su ropa interior 36. La mayoría de las mujeres declaró que
mediante golpes y amenazas las obligaron a permanecer con la cabeza agachada, los ojos cerrados y, en
algunos casos, les cubrían el rostro con su propia vestimenta37.
101.
La SCJN indicó que no obstante la intensa difusión y visibilidad que se dio a los hechos, “fueron
muy pocas las acciones que se tomaron por parte del Estado para hacer justicia a estas situaciones. Más
notorio aún en el caso de las agresiones sexuales”. Si bien la SCJN determinó que únicamente 21 de las
mujeres fueron víctimas de agresiones sexuales 38, la Comisión toma nota del voto particular del ministro Juan
N. Silva Meza, en el sentido de que “[e]l [62%] de las mujeres detenidas aseguran haber sufrido agresiones
sexuales. Muchos de los presenciaron (sic) los hechos avalan este dicho. Es decir, no estamos en presencia de
un reclamo aislado. Las declaraciones coinciden en que la mayoría de las agresiones ocurrieron en los
autobuses y también coinciden con las lesiones encontradas. Veintiún (sic) mujeres presentan al menos una
lesión en la parte del cuerpo que relacionan con la agresión sexual. Además, tras la aplicación del Protocolo de
Estambul, se comprobó la afectación psicológica de las detenidas. Los reclamos de abuso sexual no fueron
atendidos de inmediato y las averiguaciones previas no se iniciaron de oficio” 39.
1.7
Pronunciamientos iniciales de altos funcionarios estatales con relación a las
denuncias de violencia sexual en el marco de los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006
102.
En nota de prensa de 12 de mayo de 2006 del periódico Reforma, se indica que el entonces
Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, declaró que “el tema de las personas supuestamente
34 La SCJN se basó en “las declaraciones y denuncias que presentaron las mujeres ante autoridades ministeriales y judiciales,
ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; lo que manifestaron directamente ante la Comisión Investigadora, así como lo
actuado en las averiguaciones previas instauradas y en el proceso penal que en relación con alguna de esas denuncias se siguió”.
Considerando Séptimo, 7.1.
35 Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012),
Considerando Séptimo, 7.1, y Anexo 3. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (Anexo16 a la petición inicial
de 29 de abril de 2008), pp. 61-67.
36 Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012),
Considerando Séptimo, 7.1, y Anexo 3. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (Anexo16 a la petición inicial
de 29 de abril de 2008), pp. 61-67.
37 Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012),
Considerando Séptimo, 7.1.
38 Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012),
Considerando Séptimo, 7.1.
39 Voto particular del ministro Juan N. Silva Meza en Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al
escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012).
18