violadas, no hay denuncia de por medio, nadie denunció, ninguna de las mujeres denunció ante la autoridad
judicial que hubiese sido violada”40. En nota de prensa de 17 de mayo de 2006 del periódico Excelsior, se
indica que el entonces Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, tras reunión con la CNDH,
reconoció que la información recibida podría acreditar que se cometieron excesos por parte de algunos
elementos policíacos41.
103.
En nota de prensa de 17 de mayo de 2006 del periódico El Universal, se indica que Humberto
Benitez Treviño, Secretario General de Gobierno del Estado de México, declaró que el gobierno mexiquense
no está en condiciones de iniciar una investigación por las presuntas violaciones sexuales cometidas contra
mujeres por parte de policías, ya que no hay bases jurídicas para hacerlo, al no existir ni exámenes
ginecológicos ni denuncias penales concretas42.
104.
En nota de prensa de 16 de junio de 2006 del periódico Reforma, se indica que el entonces
Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, declaró que “es conocido que en los manuales de los
grupos de insurgencia, de los grupos radicales, lo primero que el manualito (dice) es declararse violadas en el
caso de las mujeres”43. En esta nota se indica que si se identifican quienes hubieren cometido faltas, serán
sancionados en apego a la ley44.
105.
En nota de prensa de 27 de junio de 2006 del periódico La Jornada, se indica que el
Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, Wilfrido Robledo Madrid, atribuyó los supuestos abusos por
parte de la policía a los “altos niveles de estrés”. Asimismo, se indica que declaró “si las mujeres muy dignas
no se dejaron revisar por los doctores, fue porque nadie les había hecho nada” 45.
1.8
Pronunciamientos de organismos internacionales sobre las violaciones de derechos
humanos documentadas en el marco de los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006
106.
Las violaciones de derechos humanos que se documentaron en el marco de los operativos del
3 y 4 de mayo de 2006 han sido motivo de preocupación y pronunciamiento de distintos mecanismos de
protección de los derechos humanos.
107.
Así, en el sistema universal de protección de derechos humanos, desde el 2006, el CEDAW se
mostró “preocupado por la persistencia de la violencia generalizada y sistemática contra las mujeres, que
llega incluso a desembocar en homicidios y desapariciones, y, en particular, por los actos de violencia
cometidos por las autoridades públicas contra las mujeres en San Salvador Atenco, en el estado de México”, e
instó al Estado mexicano a adoptar “sin demora todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia
perpetrada contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa, así como a la violencia cometida
por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles”, a “mejorar el acceso de las
víctimas a la justicia y a garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que
las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección”, y a garantizar que la Fiscalía Especial para la
Atención de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres “tenga jurisdicción en el caso de
los delitos cometidos en San Salvador Atenco, a fin de garantizar que se enjuicie y se castigue a los culpables”,
y a que se “proporcione la asistencia económica, social y psicológica necesaria a las víctimas de estos
delitos”46.
108.
Seis años después, el CEDAW refrendó su preocupación por “la impunidad persistente en
relación con la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia contra
mujeres” cometidos por las autoridades públicas en 2006 en San Salvador Atenco, y recomendó a México
Anexo 5. Notas de prensa (Anexo 15 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
Anexo 5. Notas de prensa (Anexo 15 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
42 Anexo 5. Notas de prensa (Anexo 15 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
43 Anexo 5. Notas de prensa (Anexo 15 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
44 Anexo 5. Notas de prensa (Anexo 15 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
45 Anexo 5. Notas de prensa (Anexo 15 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
46 Anexo 6. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México de 25 de agosto
de 2006, CEDAW/C/MEX/CO/6, párrs. 14 y 15.
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