141.
Se indica que en cuanto a la mecánica de la producción de las lesiones, las mismas fueron
producidas por el impacto de un objeto romo sobre la superficie corporal a nivel de la columna lumbosacra,
por lo que se sugiere la revisión de un traumatólogo y toma de Rx de columna90.
142.
El 21 de mayo y el 1, 8 y 9 de junio de 2006 la CNDH aplicó el Protocolo de Estambul a Maria
Patricia Romero Hernández. Se indicó que los signos y síntomas son característicos del trastorno por estrés
postraumático. Se recomienda tratamiento psicoterapéutico con frecuencia semanal mientras esté en el
penal91.
143.
Consta en el expediente otra aplicación del Protocolo de Estambul realizado por el CCTI los
días 14 de julio, 28 de agosto y 6 de septiembre de 2006. Se indica que se carece de exámenes médicos
adecuados sobre las lesiones que presentó inicialmente y que padece síndrome de estrés postraumático
crónico, de más de tres meses de duración, así como ansiedad severa. Se recomienda atención médica y
psicoterapéutica de su confianza92.
144.
En la Recomendación 38/2006, en la que aparece identificada como A157, se confirma que fue
detenida el 3 de mayo de 2006 a las 7:30 am tras lo cual se le abrió averiguación previa por la posible
comisión de los delitos de lesiones, ultrajes y portación de arma prohibida. El mismo día se le toma
declaración ministerial y el 4 de mayo de 2006 fue consignada al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, donde rindió declaración preparatoria. El 10 de mayo de
2006 se dictó “auto de término constitucional en el que la A157 quedó sujeta a proceso por los delitos de
lesiones, portación de arma prohibida y ultrajes en el expediente penal 95/2006 93.
145.
En la misma recomendación, la CNDH concluyó que se “presume que servidores públicos de
las corporaciones policiacas municipales y estatales, así como de la Procuraduría General de Justicia y del
Instituto de la Defensoría de Oficio, en el Estado de México, conculcaron en perjuicio de la A157 los derechos
a la integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad y seguridad jurídica”. Asimismo, se
indica que se produjeron lesiones al momento de ser detenida y durante el traslado al CEPRESO se presume
fue objeto de un trato cruel y degradante94.
146.
La CNDH también determinó que existieron una serie de irregularidades en la integración de
la averiguación previa en su contra. Dentro de dichas irregularidades se indica que el defensor de oficio
correspondiente no atendió la defensa del caso desde el momento en que la detenida tuvo contacto con la
autoridad investigadora95.
147.
Según la información aportada por el Estado, María Patricia Romero Hernández fue puesta en
libertad el 29 de agosto de 2008.
2.4
Mariana Selvas Gómez
148.
Mariana Selvas Gómez nació el 28 de febrero de 198496 y al momento de los hechos su
ocupación era estudiante97 de etnología de la escuela de antropología98.
90 Anexo 32. Certificado médico de lesiones de Maria Patricia Romero Hernández emitido por la CNDH de 6 de mayo de 2006
(Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
91 Anexo 29. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a María
Patricia Romero Hernández (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
92 Anexo 30. Aplicación del Protocolo de Estambul a Maria Patricia Romero Hernández por parte del Colectivo contra la
Tortura y la Impunidad (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
93 Anexo 33. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Maria Patricia Romero Hernández, identificada como
A157 (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
94 Anexo 33. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Maria Patricia Romero Hernández, identificada como
A157 (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
95 Anexo 33. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Maria Patricia Romero Hernández, identificada como
A157 (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
96 Anexo 34. Registro médico de ingreso de Mariana Selvas Gómez de 4 de mayo de 2006 (Anexo 4 a la petición inicial de 29 de
abril de 2008).
26