auto de término constitucional en el que quedó sujeta a proceso por el delito de ataque a las vías de
comunicación y medios de transporte y secuestro equiparado en el expediente 96/2006 110.
159.
En la misma recomendación, la CNDH concluyó que se “presume que servidores públicos de
las corporaciones policiacas municipales y estatales, así como de la Procuraduría General de Justicia y del
Instituto de la Defensoría de Oficio, en el Estado de México, conculcaron en perjuicio de la A179 los derechos
a la integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad y seguridad jurídica”. Asimismo, se
indica que se produjeron lesiones al momento de ser detenida y durante el traslado al CEPRESO (…) se
presume fue objeto de un trato cruel y degradante111.
160.
La CNDH también determinó que existieron una serie de irregularidades en la integración de
la averiguación previa en su contra, dentro de las cuales se destacan: i) el defensor de oficio no atendió la
defensa del caso desde el momento en que la A179 tuvo contacto con la autoridad investigadora; y ii)
transcurrieron 10 horas antes de que la Procuraduría practicara el certificado médico de lesiones y
psicofísico112.
161.
Según la información aportada por el Estado, Mariana Selvas Gómez fue puesta en libertad el
30 de abril de 2007.
2.5
Georgina Edith González Gutiérrez
162.
Georgina Edith González Gutiérrez nació el 15 de septiembre de 1954 y al momento de los
hechos su ocupación era empleada del Instituto Mexicano del Seguro Social113.
163.
Conforme a sus declaraciones, el día de la detención fue como voluntaria a prestar apoyo
médico “como brigada de salud” en San Salvador Atenco y, encontrándose allí, un policía la tomó del cabello y
la golpeó repetidamente con el tolete mientras la amenazaba con matarla si levantaba la cara. Señaló que la
insultaron indicándole “puta, perra, ahorita van a ver cómo les va a ir”114.
164.
Sobre los trayectos, indicó que la llevaron a una camioneta y como no podía subir, la
empujaron, le pegaron con un tolete en las manos, hombros, estómago, cabeza y glúteos, y la tiraron boca
abajo, le quitaron los zapatos y un calcetín y le rompieron el pantalón, mientras escuchó que entre los policías
dicen “métele el palo por detrás”. Narró que luego un policía le “mete la mano entre las asentaderas por
detrás sobre su ropa, le aprieta la parte vaginal lastimándola (…) le mete una mano en el pecho, la aprieta y
durante todo ese tiempo la insultan diciéndole perra, puta, te vamos a matar”. Describió que en el camión
empezaron a apilar gente encima de ella y sentía que se ahogaba mientras continuaron golpeándola con
toletes en sus piernas. Luego la bajaron y la subieron a otro camión donde la amenazaron con violarla, le
metieron la mano entre sus glúteos, le apretaron la vagina, la pellizcaron y apretaron los senos por debajo de
la blusa. Agregó que una mujer policía le pidió sus datos y la dijo “tú te vas a morir, cabrona, hija de puta, tú
vas a pagar la muerte de mis compañeras”. Luego la subieron a un tercer autobús y cuando la bajaron le
110 Anexo 42. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Mariana Selvas Gómez, identificada como A179 (Anexo 4
a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
111 Anexo 42. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Mariana Selvas Gómez, identificada como A179 (Anexo 4
a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
112 Anexo 42. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Mariana Selvas Gómez, identificada como A179 (Anexo 4
a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
113 Anexo 43. Registro médico de ingreso de Georgina Edith Rosales Gutiérrez de 4 de mayo de 2006 (Anexo 5 a la petición
inicial de 29 de abril de 2008).
114 Anexo 44. Acta circunstanciada del Visitador Adjunto de 5 de mayo de 2006 respecto de Georgina Edith Rosales Gutiérrez
(Anexo 5 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 45. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación
del Protocolo de Estambul a Georgina Edith Rosales Gutiérrez (Anexo 5 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 46. Acta
cirucnstanciada del Visitador Adjunto y profesionales en salud de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 8 de junio de 2006
respecto de Georgina Edith Rosales Gutiérrez (Anexo 5 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 47. Aplicación del Protocolo
de Estambul a Georgina Edith Rosales Gutiérrez por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 5 a la petición inicial de
29 de abril de 2008); Anexo 48. Video contentivo de la declaración de Georgina Edith González Gutiérrez (Anexo a la petición inicial de
29 de abril de 2008); Anexo 49. Declaración de Georgina Edith Rosales Gutiérrez ante la FEVIM el 25 de mayo de 2006 (Anexo 12 a la
petición inicial de 29 de abril de 2008).
29