179.
En el registro médico de ingreso se indica que refirió ser golpeada, que presenta dolores en la
región occipital y dorsal. Se concluye como diagnóstico “contundida” 133.
180.
El 5 de mayo de 2006 se entrevistó con personal de la CNDH 134 y el mismo día dicha entidad
practicó el certificado médico de lesiones de Ana María Velasco Rodríguez, en el cual se observaron lesiones.
Asimismo, se concluye que las equimosis que presenta, en general, corresponden a contusiones directas,
realizadas por objetos romos de consistencia dura; por las coloraciones se puede establecer que
corresponden a un tiempo aproximado de más de 24 horas y menos de 48 horas, siendo compatibles con el
día de los hechos135.
181.
El 12 de mayo de 2006 se entrevistó nuevamente con personal de la CNDH136. En la misma
fecha se efectuó examen “químico-toxicológico” en sus prendas por parte de perito químico forense, con
resultado “negativo para la identificación de fosfatasa ácida prostática en ambas prendas de vestir”. Se agrega
como “nota” que “se indica que las prendas fueron lavadas previo al estudio” 137.
182.
El 25 de mayo de 2006 la CNDH aplicó el Protocolo de Estambul a Ana María Velasco
Rodríguez en el domicilio de su hermano. Se concluye que padece de trastorno por estrés postraumático y se
recomienda tratamiento psicoterapéutico ya sea individual o grupal de duración mínima de seis meses 138.
183.
En la Recomendación 38/2006, en la que aparece identificada como A199 se confirma que fue
detenida el 3 de mayo de 2006 y puesta a disposición del SPEM16 tras lo cual se le abrió averiguación previa
por la posible comisión del delito de motín, ataques a las vías de comunicación y medios de transporte y
lesiones. El 7 de mayo de 2006 fue consignada al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Toluca, Estado de México, donde rindió declaración preparatoria el 8 de mayo de 2006. El 10 de
mayo de 2006 la autoridad judicial señalada dictó auto de término constitucional en el que quedó sujeta a
proceso por el delito de ataque a las vías de comunicación y medios de transporte en el expediente
96/2006139.
184.
En la misma recomendación, la CNDH concluyó que se “presume que servidores públicos de
las corporaciones policiacas municipales y estatales, así como de la Procuraduría General de Justicia y del
Instituto de la Defensoría de Oficio, en el Estado de México, conculcaron en perjuicio de la A199 los derechos
a la integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad y seguridad jurídica”. Sobre su
la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2006 respecto de Ana María Velasco Rodríguez (Anexo 6 a la petición
inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 57. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de
Estambul a Ana María Velasco Rodríguez (Anexo 6 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 58. Video contentivo de la
declaración de Ana María Velasco Rodríguez (Anexo a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 59. Declaración de Ana María
Velasco en el marco de la Averiguación Previa TOL/DR/I/466/2006 (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 60.
Declaración y ampliación de denuncia de Ana María Velasco Rodríguez ante la FEVIM el 15 de junio de 2006 (Anexo 12 a la petición
inicial de 29 de abril de 2008).
133 Anexo 53. Registro médico de ingreso de Ana María Velasco Rodríguez de 4 de mayo de 2006 (Anexo 6 a la petición inicial
de 29 de abril de 2008).
134 Anexo 55. Acta circunstanciada del Visitador Adjunto de 5 de mayo de 2006 respecto de Ana María Velasco Rodríguez
(Anexo 6 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
135 Anexo 56. Certificado médico de lesiones de la CNDH de Ana María Velasco Rodríguez de 5 de mayo de 2006 (Anexo 5 a la
petición inicial de 29 de abril de 2008). La CNDH describió las lesiones así: Equimosis violeta de 3x4 cm en piel cabelluda a nivel parietal
izquierda; Equimosis rojiza de 3x2 cm en piel cabelluda de 3 cm en temporal derecho; Equimosis violeta de 2 cm de diámetros en región
forntal a la derecha de la línea media; Equimosis violeta de 3x2 cm en hombro derecho; Equimosis difusa violeta de 4x3 cm cara lateral
externa, tercio medio de brazo derecho; Equimosis violeta en codo derecho con ligero aumento de volumen; Equimosis violeta de 5x4 cm,
supra escapular izquierda; Equimosis azulosa de 2 cm en tórax lateral externo, a nivel de 10 arco dorsal costal derecho; Equimosis violeta
de 2 cm en cara lateral tercio superior de muslo izquierdo; Equimosis de 2 cm en rodilla izquierda.
136 Anexo 54. Fe de hechos del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2006
respecto de Ana María Velasco Rodríguez (Anexo 6 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
137 Anexo 61. Dictamen del Servicio Médico Forense de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de 12 de mayo de
2006 (Anexo 6 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
138 Anexo 45. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Georgina
Edith Rosales Gutiérrez (Anexo 5 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
139 Anexo 62. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Ana María Velasco Rodríguez, identificada como A199
(Anexo 6 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
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