detención y el allanamiento se indicó que fueron arbitrarios, pues no se contó con órdenes de autoridad
competente. Asimismo, se indica que se produjeron lesiones al momento de ser detenida y durante el traslado
al CEPRESO (…) se presume fue objeto de un trato cruel y degradante. Asimismo, se hace referencia al abuso
sexual140.
185.
La CNDH también determinó que existieron una serie de irregularidades en la integración de
la averiguación previa en su contra, dentro de las cuales se destacan: i) en la diligencia de 4 de mayo de 2006
en la que consta la declaración ministerial de la A199 no se advierte que el agente del Ministerio Público le
haya nombrado defensor de oficio, no obstante declaró que no estaba asistida por persona de confianza o
abogado particular; y ii) no obstante la A199 fue asegurada a las 17 horas del 3 de mayo de 2006 y puesta a
disposición a las 21 horas de esa fecha, transcurrieron 7 horas para que se le practicara el certificado médico
de lesiones y psicofísico141.
186.
Según la información aportada por el Estado, Ana María Velasco Rodríguez fue puesta en
libertad el 13 de mayo de 2006.
2.7
Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo
187.
Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo nació el 7 de junio de 1986. Para el momento de los hechos
era estudiante de periodismo y realizaba trabajos temporales142.
188.
Conforme a sus declaraciones, indicó que el 4 de mayo de 2006 acudió al lugar de los hechos
junto con su pareja puesto que elaboraban una revista y querían tomar fotos y realizar entrevistas. Indicó que
ante el peligro derivado de los gases lacrimógenos se introdujeron en una casa de donde fueron sacados por
policías que la “golpearon y la manosearon abusando de su cuerpo”. A ella le empezaron a preguntar que por
qué no estaba estudiando, le dijeron que “era una puta” y cada vez que le preguntaban el nombre le golpeaban
las costillas. Describió que la sacaron a la calle y “me agarran y me pellizcan, ya traía yo la playera encima de
la cabeza para no ver (…) me iban jalando los pantalones” y luego le dijeron algo como “abre las patas puta
(…) y me empieza a tratar de meterme las manos (…) y yo cerré las piernas y agarra y me las abre con las
botas y me patea la vagina”143.
189.
Respecto del trayecto describió que “fue transportada en un camión (…) durante el trayecto
fue pellizcada por los policías en todo su cuerpo (…)” y le hicieron tocamientos en sus senos en repetidas
ocasiones lastimándola. Narró que en el camión estuvo apilada en posición incómoda con mucha gente
mientras la siguieron golpeando y posteriormente la sentaron y la empezaron a “pellizcar, a morder (…) me
desabrochan los botones y el cierre y los dos primeros intentan como meter su mano pero como no pueden
(…) ya después agarra y me baja más el pantalón, el tercero y ahí ya (…) introduce sus dedos y él iba gritando,
porque se dio cuenta que yo iba con mi pareja y estaba como intentando agarrarlo o abrazarlo, entonces dijo
‘así te la coges cabrón’? (…) tampoco sabía si decirle algo porque me daba cachetadas, ya me dejan con el
140 Anexo 62. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Ana María Velasco Rodríguez, identificada como A199
(Anexo 6 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
141 Anexo 62. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Ana María Velasco Rodríguez, identificada como A199
(Anexo 6 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
142 Anexo 63. Registro médico de ingreso de Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo de 4 de mayo de 2006 (Anexo 7 a la petición
inicial de 29 de abril de 2008).
143 Anexo 64. Fe de hechos del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006
respecto de Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 65. Certificado médico de
lesiones de la CNDH de Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo de 17 de mayo de 2006 (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008);
Anexo 66. Acta Circunstanciada del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 8 de junio de 2006 respecto de
Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 67. Opinión de la CNDH de 31 de agosto
de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de
abril de 2008); Anexo 68. Declaración de Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo ante la FEVIM el 25 de mayo de 2006 (Anexo 12 a la petición
inicial de 29 de abril de 2008).
34