padece síndrome de estrés postraumático, ansiedad moderada a grave y trastorno depresivo mayor,
recomendándose atención psicoterapéutica de confianza 207.
243.
Según la información aportada por el Estado, Claudia Hernández Martínez fue puesta en
libertad el 26 de enero de 2007.
2.12
Conclusiones comunes de las aplicaciones del Protocolo de Estambul
244.
De la lectura conjunta de la totalidad de las aplicaciones del Protocolo de Estambul en el
presente caso, la Comisión encuentra que en todos ellos se efectuaron corroboraciones conforme a las cuales
se concluyó que tanto los hallazgos físicos como psicológicos de las mujeres son consistentes con la
descripción de los hechos por parte de cada una de ellas. Asimismo, en la aplicación del Protocolo, se llega a
conclusiones en el sentido de que fueron víctima de torturas y malos tratos, incluyendo tortura sexual.
Además, de las determinaciones de consistencia entre los hallazgos y los relatos de cada una de ellas, también
se efectúan consideraciones sobre la consistencia entre sus casos y otros reportados en el marco de los
mismos hechos. Específicamente se indica que lo encontrado en el caso de las personas que hacen parte del
presente caso coinciden con otros casos reportados en los hechos de los días 3 y 4 de mayo en el municipio de
San Salvador Atenco en los cuales se documentó tortura, incluida tortura sexual y psicológica, así como malos
tratos. Asimismo, se indica que existe un alto grado de consistencia con los métodos de tortura utilizados en
México, específicamente contra mujeres208.
2.13
Información relativa a la huelga de hambre
245.
La Comisión cuenta con documentación que indica que cuando estuvieron en el CEPRESO,
varias de las mujeres que hacen parte del presente caso, estuvieron en huelga de hambre, como medio de
protesta, entre otras malas condiciones de detención, por la falta de atención médica en general y
ginecológica en particular209. Sobre la cuestión relativa a la atención ginecológica, mientras se encontraban en
huelga de hambre, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Norma Jiménez Osorio, Mariana Selvas Gómez y Edith
Rosales Gutiérrez, manifestaron que la CNDH había enviado una ginecóloga para revisar a Bárbara Italia
Méndez y que también podría haberlas revisado a ellas, pero nunca se les comunicó de dicha posibilidad, por
lo cual solicitaron que les enviaran a una médica ginecóloga pues presentaban “secuelas de la violencia con
207 Anexo 94. Aplicación del Protocolo de Estambul a Claudia Hernández Martínez por parte del Colectivo contra la Tortura y
la Impunidad (Anexo 11 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
208 Anexo 29. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a María
Patricia Romero Hernández (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 30. Aplicación del Protocolo de Estambul a
Maria Patricia Romero Hernández por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de
2008); Anexo 19. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aidé
Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 20. Aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aide
Jiménez Osorio por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 36.
Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Mariana Selvas Gómez (Anexo 4 a la
petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 38. Aplicación del Protocolo de Estambul a Mariana Selvas Gómez por parte del Colectivo
contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 4 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). Anexo 14. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de
2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Yolanda Muñoz Diosdada (Anexo 1 a la petición inicial de 29 de abril de
2008); Anexo 67. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Suhelen Gabriela
Cuevas Jaramillo (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 70. Aplicación del Protocolo de Estambul a Suhelen
Gabriela Cuevas Jaramillo por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008);
Anexo 75. Aplicación del Protocolo de Estambul a Bárbara Italia Méndez Moreno por parte del Colectivo contra la Tortura y la
Impunidad (Anexo 8 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 94. Aplicación del Protocolo de Estambul a Claudia Hernández
Martínez por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 11 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 45.
Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Georgina Edith Rosales Gutiérrez
(Anexo 5 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 47. Aplicación del Protocolo de Estambul a Georgina Edith Rosales Gutiérrez
por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 5 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
209 Anexo 96. Acta Circunstanciada de la Visitadora Adjunta de 24 de mayo de 2006 respecto de Norma Aidé Jiménez Osorio
(Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 97. Acta Circunstanciada de la Visitadora Adjunta de 24 de mayo de 2006
respecto de varias personas en huelga de hambre (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 98. Acta circunstanciada
del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 16 de mayo de 2006 (Anexo 8 a la petición inicial de 29 de abril
de 2008).
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