de investigar actos de tortura y de violencia contra la mujer (Artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana,
7 de la Convención de Belem do Pará y 1, 6 y 8 de la CIPST).
1.
309.
El derecho a la libertad personal y el derecho de defensa (Artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4,
8.2 b), d) y e) y 1.1 de la Convención Americana)
El artículo 7 de la Convención establece, en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas
de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
(…)
310.
El artículo 8 de la Convención Americana señala, en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
(…)
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su
elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo
ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
(…)
311.
El artículo 1.1 de la Convención indica:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
312.
En esta sección, la Comisión analizará, a la luz de las normas citadas, la detención de las once
mujeres el 3 y 4 de mayo de 2006, así como las actuaciones iniciales que tuvieron lugar al llegar al CEPRESO
en el marco de la apertura de la averiguación previa que se inició en su contra por diversos delitos.
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