12 ocasionado a víctimas que fallecieron8. En todos esos casos la Corte ha dejado establecida la forma en que se deberán entregar esas indemnizaciones a los familiares. 33. La Corte Europea de Derechos Humanos también ha seguido este criterio, al disponer indemnizaciones por los daños sufridos por víctimas que fallecieron, tomando en cuenta los daños inmateriales sufridos hasta el momento de su muerte, y ha establecido que el monto de las indemnizaciones se transmite por sucesión a sus herederos9. 34. Inclusive, en diversos casos la Corte Interamericana ha determinado la distribución de indemnizaciones utilizando criterios que no necesariamente coinciden con lo dispuesto en el derecho interno en materia sucesoria, para lo cual ha ponderado los efectos de sus fallos en función del marco fáctico del caso10. 35. Finalmente, la Corte recuerda que los Estados no pueden invocar las disposiciones del derecho interno para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales11. En particular, el Tribunal ha establecido que [e]n lo que atañe a la ejecución, en el ámbito del derecho interno, de las reparaciones ordenadas por la Corte, los Estados responsables no pueden modificarlas o incumplirlas 12 invocando para ello disposiciones de su ordenamiento jurídico interno . 36. Por las anteriores razones, la Corte decide desestimar la demanda de interpretación en lo relativo al aspecto expuesto por el Estado respecto de “[su] inquietud sobre el alcance de lo dispuesto por [la …] Corte en materia de indemnización del daño inmaterial a la señora María Victoria Cruz Franco” (supra párr. 24), debido a que no se adecua en sus términos a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento. 8 Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 6, párr. 101; y Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 48 y punto resolutivo tercero. 9 Cfr. Akdeniz v. Turkey, no. 25165/94, § 153, ECHR, judgment of 31 May 2005; Ipek v. Turkey, no. 25760/94, § 237; ECHR, judgment of 17 February 2004; Çiçek v. Turkey, no. 25704/94, § 204; ECHR, judgment of 27 February 2001; Taş v. Turkey, no. 24396/94, § 102; y ECHR, judgment of 14 November 2000; y X. v. France, judgment of 31 March 1992, Series A, no. 234-C, § 54. Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 6, párrs. 98 y 99; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 6, párr. 200; Caso 19 Comerciantes, supra nota 6, párr. 230; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 6, párrs. 164, 165 y 178; Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 6, párrs. 91, 93, 101, 102 y 111; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 6, párrs. 52, 53 y 67; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 6, párrs. 96 y 187; Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 6, párr. 90; Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 6, párrs. 55, 56 y 65; Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones, supra nota 6, párrs. 60 y 61; Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones, supra nota 6, párrs. 60 y 61; Caso El Amparo. Reparaciones, supra nota 6, párrs. 40, 41 y 42; y Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 6, párrs. 77 y 97. 10 11 Cfr. Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 257; Caso Caesar. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 133; y Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 148. 12 Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 61. Asimismo, Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 147; Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 257; y Caso Fermín Ramírez, supra nota 3, párr. 123.

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