sin perjuicio del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar a todos los autores del crimen, lo cual podría
incluir a agentes estatales.
98.
A continuación, la Comisión analizará si el Estado cumplió con su deber de proteger los derechos a la
vida y a la libertad de expresión de Santiago Leguizamón y con su deber de prevenir violaciones a tales
derechos, de conformidad con los estándares antes señalados.
99.
La Comisión considera que existen elementos de convicción suficientes y consistentes que permiten
concluir que el asesinato de Santiago Leguizamón estuvo vinculado a su labor periodística, en particular porque
investigaba temas de interés público en donde estarían involucrados importantes grupos de poder. Asimismo,
diversas declaraciones rendidas durante las investigaciones y proceso penal por su muerte vinculan el
asesinato con la labor crítica del periodista en la zona. De igual manera, de la prueba aportada, resulta claro
que Santiago recibió una serie de amenazas, incluso de muerte, como respuesta a los artículos que publicaba, a
pesar de que no se conoce con certeza si estas provinieron de agentes estatales o de terceros.
100.
Para la Comisión resulta probado que Santiago exponía de forma pública, hechos y críticas respecto de
la actuación de las autoridades y ciertos empresarios de su comunidad, en relación con el medio ambiente,
contrabando de madera, la situación de los pueblos indígenas y sus tierras, la corrupción y los problemas de
delincuencia y violencia en la ciudad de Pedro Juan Caballero, zona fronteriza con Brasil. Es decir que el
periodista investigó temas de alto interés público, y expuso, de manera directa y reiterada, a las autoridades y
empresarios poderosos de su localidad. Esto le generó una serie de amenazas, que luego se concretaron en su
brutal asesinato, causado por 21 heridas de bala, que incluso le causaron la pérdida del globo ocular izquierdo.
Además, la Comisión destaca que Pedro Juan Caballero era una zona muy violenta, en donde, según la prensa
de la época, se sabía “quiénes eran los mafiosos en la zona” y “quiénes eran los corruptos”131. Lo anterior
comprueba la existencia de un riesgo especial con motivo de su labor y el ejercicio de su derecho a la libertad
de expresión.
101.
Asimismo, en cuanto al conocimiento de la situación de riesgo, la Comisión destaca que dicho requisito
se cumple cuando la víctima pone en conocimiento del Estado una situación de riesgo real e inmediato a través
de las denuncias realizadas ante órganos o funcionarios públicos, respecto de las cuales se puede verificar el
conocimiento estatal previo. Además, la Comisión considera que la puesta en conocimiento también se cumple
si se logra determinar en ciertos casos, que el Estado recibió noticia de dicho riesgo real e inmediato por otros
medios que permitan comprobar que conoció una situación particular, lo cual debe ser suficiente para que éste
active mecanismos de protección a favor de la víctima132. Es decir que, una vez que las autoridades estatales
toman conocimiento de la situación de riesgo especial, le corresponde al Estado identificar o valorar el nivel de
riesgo, si la persona objeto de amenazas y hostigamientos requiere de medidas de protección o remitir a la
autoridad competente para hacerlo, así como ofrecer a la persona en riesgo información oportuna sobre las
medidas disponibles.
102.
En el presente caso, la Comisión comprueba que el Estado conoció del riesgo en el que se encontraba
Santiago Leguizamón. En efecto, según los elementos probatorios ante en el expediente, el Delegado de
Gobierno del Amambay declaró en prensa y ante la autoridad judicial que un día antes de que se produjera la
muerte del periodista, aquel le ofreció escolta policial por el grave peligro en el que se encontraba. Es decir que,
dicha autoridad, quien en aquella época era el representante del poder ejecutivo en el departamento, quien
ejercía funciones de supervisión de la policía de la zona y cuya dependencia era la encargada de ofrecer medidas
de protección policial (supra párr. 53), conoció el riesgo en el que se encontraba Santiago. Si bien no se puede
determinar el momento en el que conoció el riesgo, la Comisión considera razonable concluir que dicho
conocimiento no fue adquirido un día antes del asesinato, sino con anterioridad, por lo que el Estado debió
efectuar un análisis de riesgo y adoptar medidas de protección en beneficio del periodista. El Estado debió
ofrecerle información oportuna sobre las medidas disponibles de acuerdo con las circunstancias particulares
131 Anexo 46. Nota de prensa titulada
“Piden que juez interrogue a los miembros de familias influyentes”. 5 de mayo de 1991; nota de prensa
titulada “Hasta Rodríguez sabe quiénes son los corruptos”. 5 de mayo de 1991, y nota de prensa titulada “Delegado y jueces respaldan a
mafiosos”. Diario Hoy s/f. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007.
132 Mutatis mutandi, CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, supra.
Párr. 43.
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