sin perjuicio del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar a todos los autores del crimen, lo cual podría incluir a agentes estatales. 98. A continuación, la Comisión analizará si el Estado cumplió con su deber de proteger los derechos a la vida y a la libertad de expresión de Santiago Leguizamón y con su deber de prevenir violaciones a tales derechos, de conformidad con los estándares antes señalados. 99. La Comisión considera que existen elementos de convicción suficientes y consistentes que permiten concluir que el asesinato de Santiago Leguizamón estuvo vinculado a su labor periodística, en particular porque investigaba temas de interés público en donde estarían involucrados importantes grupos de poder. Asimismo, diversas declaraciones rendidas durante las investigaciones y proceso penal por su muerte vinculan el asesinato con la labor crítica del periodista en la zona. De igual manera, de la prueba aportada, resulta claro que Santiago recibió una serie de amenazas, incluso de muerte, como respuesta a los artículos que publicaba, a pesar de que no se conoce con certeza si estas provinieron de agentes estatales o de terceros. 100. Para la Comisión resulta probado que Santiago exponía de forma pública, hechos y críticas respecto de la actuación de las autoridades y ciertos empresarios de su comunidad, en relación con el medio ambiente, contrabando de madera, la situación de los pueblos indígenas y sus tierras, la corrupción y los problemas de delincuencia y violencia en la ciudad de Pedro Juan Caballero, zona fronteriza con Brasil. Es decir que el periodista investigó temas de alto interés público, y expuso, de manera directa y reiterada, a las autoridades y empresarios poderosos de su localidad. Esto le generó una serie de amenazas, que luego se concretaron en su brutal asesinato, causado por 21 heridas de bala, que incluso le causaron la pérdida del globo ocular izquierdo. Además, la Comisión destaca que Pedro Juan Caballero era una zona muy violenta, en donde, según la prensa de la época, se sabía “quiénes eran los mafiosos en la zona” y “quiénes eran los corruptos”131. Lo anterior comprueba la existencia de un riesgo especial con motivo de su labor y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. 101. Asimismo, en cuanto al conocimiento de la situación de riesgo, la Comisión destaca que dicho requisito se cumple cuando la víctima pone en conocimiento del Estado una situación de riesgo real e inmediato a través de las denuncias realizadas ante órganos o funcionarios públicos, respecto de las cuales se puede verificar el conocimiento estatal previo. Además, la Comisión considera que la puesta en conocimiento también se cumple si se logra determinar en ciertos casos, que el Estado recibió noticia de dicho riesgo real e inmediato por otros medios que permitan comprobar que conoció una situación particular, lo cual debe ser suficiente para que éste active mecanismos de protección a favor de la víctima132. Es decir que, una vez que las autoridades estatales toman conocimiento de la situación de riesgo especial, le corresponde al Estado identificar o valorar el nivel de riesgo, si la persona objeto de amenazas y hostigamientos requiere de medidas de protección o remitir a la autoridad competente para hacerlo, así como ofrecer a la persona en riesgo información oportuna sobre las medidas disponibles. 102. En el presente caso, la Comisión comprueba que el Estado conoció del riesgo en el que se encontraba Santiago Leguizamón. En efecto, según los elementos probatorios ante en el expediente, el Delegado de Gobierno del Amambay declaró en prensa y ante la autoridad judicial que un día antes de que se produjera la muerte del periodista, aquel le ofreció escolta policial por el grave peligro en el que se encontraba. Es decir que, dicha autoridad, quien en aquella época era el representante del poder ejecutivo en el departamento, quien ejercía funciones de supervisión de la policía de la zona y cuya dependencia era la encargada de ofrecer medidas de protección policial (supra párr. 53), conoció el riesgo en el que se encontraba Santiago. Si bien no se puede determinar el momento en el que conoció el riesgo, la Comisión considera razonable concluir que dicho conocimiento no fue adquirido un día antes del asesinato, sino con anterioridad, por lo que el Estado debió efectuar un análisis de riesgo y adoptar medidas de protección en beneficio del periodista. El Estado debió ofrecerle información oportuna sobre las medidas disponibles de acuerdo con las circunstancias particulares 131 Anexo 46. Nota de prensa titulada “Piden que juez interrogue a los miembros de familias influyentes”. 5 de mayo de 1991; nota de prensa titulada “Hasta Rodríguez sabe quiénes son los corruptos”. 5 de mayo de 1991, y nota de prensa titulada “Delegado y jueces respaldan a mafiosos”. Diario Hoy s/f. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007. 132 Mutatis mutandi, CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, supra. Párr. 43. 22

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