la responsabilidad de los autores materiales y establecer los posibles autores intelectuales no fueron
diligentemente sustanciadas, se tramitaron con lentitud y ni siquiera fueron traducidas al portugués ni
cumplieron con los protocolos diplomáticos. Tampoco se deriva del expediente que el Estado haya adoptado
medida alguna para investigar a cualquier otro autor material o intelectual dentro de Paraguay ni que se hayan
iniciado investigaciones respecto de la autoría material de un empresario conocido en Brasil, a pesar de los
indicios existentes. Si bien se incluyó en el proceso penal al presidente del Consejo de Desarrollo del Amambay
(CODAM)-organismo encargado de las políticas de desarrollo en Amambay-con motivo de la declaración de una
testigo, luego de recabada la declaración de aquel, no se realizó ninguna otra diligencia para determinar su
posible autoría intelectual, sino que se sobreseyó provisionalmente la investigación.
119.
Asimismo, el Estado detuvo a un hombre confundiendo su identidad con la de uno de los procesados,
no realizó mayores diligencias respecto del único procesado brasileño a quien lograron detener, ni cumplió con
los requisitos solicitados por la Interpol para poder emitir las órdenes de captura internacional.
120.
De conformidad con lo anterior, la CIDH estima que las medidas emprendidas para impulsar la
investigación no fueron adecuadas y suficientes para satisfacer la obligación del Estado de realizar una
investigación exhaustiva y diligente, dada la gravedad del crimen investigado y los efectos perversos que la
impunidad de este tipo de casos genera en los demás periodistas y en la comunidad.
121.
Finalmente, si bien el Estado alega que no pudo continuar con las investigaciones del caso ni ejecutar
las órdenes de captura contra los 14 presuntos autores materiales por ser estos de nacionalidad brasileña y
encontrarse en Brasil sin posibilidad de extradición137 por lo que archivó el caso en el año 2002, la Comisión
destaca que el asesinato de Santiago Leguizamón se cometió en el año 1991. En este sentido, el Estado no logró
procesar ni condenar a ningún autor del crimen por 11 años. Además, si bien con el archivo del caso se decidió
solicitar a Brasil el procesamiento y juzgamiento de los presuntos autores materiales ante la imposibilidad de
la extradición, la solicitud formal no fue enviada al Brasil hasta el 2006. Esta fue devuelta en distintas ocasiones
por falta de traducción al portugués y por el incumplimiento de otros requisitos. Fue nuevamente enviada en
el 2014, pero devuelta por razones similares. Por lo anterior, y debido a que luego de 29 años de cometido el
crimen –al menos 15 años de estos son responsabilidad exclusiva de Paraguay– el asesinato de Santiago
Leguizamón aún se encuentra en total impunidad, la Comisión considera que el Estado incumplió su obligación
respecto al plazo razonable.
122.
Por todo lo anterior, la CIDH concluye que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María Margarita Morra (esposa de Santiago
Leguizamón) y de Raquel Leguizamón Morra, Dante Leguizamón Morra, Sebastián Leguizamón Morra y
Fernando Leguizamón Morra (hija e hijos).
B.
Derecho a la integridad personal (artículo 5.1)138 en relación con la obligación general de
respetar derechos (artículo 1.1) de la Convención Americana en perjuicio de los familiares
123.
La Corte Interamericana ha indicado de manera reiterada que los familiares de las víctimas de ciertas
violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas139. Específicamente, la Corte ha indicado que
los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de
las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores actuaciones u omisiones de
las autoridades internas frente a estos hechos140. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que “[l]a
obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que
deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. La Corte Interamericana
La Comisión no cuenta con el expediente de solicitud de extradición. Esta información es proporcionada por el Estado en la resolución
judicial de archivo del expediente.
138 El artículo 5.1 de la Convención establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
139 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112, y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. Párr. 102.
140 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327. Párr. 142.
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