LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE PARAGUAY: 1. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva, de manera expedita, que permita esclarecer las circunstancias del asesinato del periodista Santiago Leguizamón Zaván y determinar las responsabilidades correspondientes, tanto en cuanto a su autoría material como intelectual. 2. Solicitar la cooperación del Estado de Brasil para que ejerza su jurisdicción respecto de los presuntos autores de ciudadanía brasileña del asesinato del periodista Santiago Leguizamón Zaván que no puedan ser extraditados al Paraguay, cumpliendo los requisitos formales que pudiera solicitar el Estado de Brasil y de conformidad con los acuerdos en vigor entre ambos países. 3. En su caso, colaborar con el Estado de Brasil para que se realice una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del asesinato del periodista Santiago Leguizamón Zaván. 4. Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de periodistas y trabajadores de medios de comunicación que se encuentran en situación de riesgo especial por el ejercicio de su labor periodística. En ese sentido, el Estado debe desarrollar programas y medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a periodistas y trabajadores de medios de comunicación en situaciones de riesgo especial por el ejercicio de su oficio, y de ser el caso a sus familiares, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o que sean originadas en particulares. En particular, diseñar e implementar protocolos de evaluación de riesgo adecuados y programas de protección para los periodistas y sus familiares. 5. Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de periodistas y trabajadores de medios de comunicación, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor que realizan los periodistas, y en particular que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas, de conformidad con los estándares y criterios establecidos en el presente informe de fondo. 6. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 7. Diseñar programas de formación y capacitación que incluyan los estándares y criterios establecidos en el presente informe de fondo, en particular, los referidos a la investigación de crímenes contra periodistas, para los operadores jurídicos del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía de investigación, a cargo de investigar casos de violencia contra periodistas. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 10 días del mes de julio de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Julissa Mantilla Falcón y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 28

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