17. Los peticionarios sostienen que la Cámara Nacional de Apelaciones aplicó el Código
Penal, no por la vía de un principio general, sino estableciendo violaciones del
reglamento de tránsito de 1992. El artículo 84 del Código Penal establece una pena de
seis meses a tres años de prisión a toda persona que “por imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su
cargo, causare a otro la muerte”. Los peticionarios consideran que la decisión de la
Cámara Nacional de Apelaciones demuestra que se basó en la inobservancia del
reglamento. Si bien el Estado argumenta a cierta altura que las disposiciones del
reglamento de 1992 reflejan las del reglamento anterior, vigente a la fecha del
accidente de tránsito, los peticionarios sostienen que en la sentencia no se usó el
reglamento debidamente aplicable y que éste no era en modo alguno equivalente al
aprobado con posterioridad al accidente. Los peticionarios agregan que las normas
generales referidas por el Estado, que datan de 1945, en realidad no se aplican a los
hechos en cuestión. Sostienen que los hechos del accidente están comprendidos por
normas específicas posteriores aplicables a las intersecciones con semáforos.
18. Con respecto al artículo 8, los peticionarios indican que, en principio, el recurso
adecuado para impugnar el tipo de violaciones inconstitucionales que presentaron
hubiera sido la revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostienen que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana, el señor
Mohamed tenía derecho a que se revisara su condena. Agregan que la desestimación
del recurso por parte de la Corte Suprema, sin examinar el fondo, es violatoria del
derecho del señor Mohamed a ser oído con las garantías del debido proceso. Señalan
que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario por “insustancial o falta de
trascendencia”, cuando lo que se había planteado ante esa instancia era la violación de
los derechos consagrados en la legislación nacional y el derecho internacional. Los
peticionarios observan que, cuando presentaron un nuevo recurso procurando la
revocación de esa decisión de rechazo, la Corte Suprema desestimó la acción por
inaplicable. Indican que la propia Corte Suprema había aceptado ese mismo recurso en
otro caso, en 1992. Sostienen que esto demuestra también que el señor Mohamed no
gozó del derecho a ser oído ante la justicia argentina.
B.
El Estado
19. El Estado sostiene que no se impuso responsabilidad ex post facto en el presente
caso, y que las actuaciones judiciales respetaron las exigencias del debido proceso. El
Estado sostiene que la petición es inadmisible por no caracterizar una violación de un
derecho protegido por la Convención Americana.
20. Con respecto al derecho a que no se apliquen leyes ex post facto, el Estado afirma
que el señor Mohamed fue condenado, no sobre la base del reglamento de tránsito,
sino sobre la base de la codificación de homicidio culposo establecido en el artículo 84
del Código Penal. El señor Mohamed fue condenado en segunda instancia en base a no
haber observado sus responsabilidades como conductor, normas de cuidado objetivo
que son materia de práctica internacional. El Estado observa que la conducta en
cuestión, a saber, adelantarse a otro vehículo en una intersección, está prohibida
precisamente para preservar la visibilidad y el control de todos los conductores. Esta
conducta fue prohibida en general por las disposiciones del artículo 84 del Código
Penal, plenamente vigente al momento de los hechos.
21. El Estado observa que, si bien fue infortunado que la Cámara Nacional de
Apelaciones citara el reglamento de tránsito que fue aprobado posteriormente al