20
señor Ruano Torres al momento de su detención, presentó una solicitud al Juzgado de Primera Instancia
de Tonacatepeque85. En dicho escrito pidió que se autorizara el traslado de José Agapito Ruano Torres al
Instituto de Medicina Legal de San Salvador el día 20 de abril de 2001 con el objetivo de que se le
practicara una evaluación psicológica86. Al día siguiente, el Juzgado de Primera Instancia de
Tonacatepeque consideró improcedente la solicitud previniendo al fiscal “que en lo sucesivo cualquier
diligencia de la misma naturaleza la solicite con por lo menos seis días de anticipación para poder
efectuar de parte de este Tribunal, las gestiones correspondientes”87. No se consigna en el expediente
judicial que se haya realizado una nueva diligencia al respecto.
83.
El 19 de abril de 2001 la Fiscalía General de la República formuló la acusación formal
contra los diversos imputados del secuestro del señor Rodríguez Marroquín, entre los que se incluyó a José
Agapito Ruano Torres88. Por su parte, el 24 de abril de 2001 la defensora pública Emilia Castillo del Castillo
presentó un escrito al Juzgado de Instrucción de Tonacatepeque a fin de ofrecer los testigos y la prueba
documental para la audiencia preliminar ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque. En dicho
documento se manifestó que los testigos permitirían corroborar que José Agapito Ruano Torres no es el
chopo89. Asimismo, adjuntó una serie de documentos alegando que José Agapito Ruano Torres se
encontraba trabajando en una escuela durante la fecha y hora del secuestro al señor Rodríguez
Marroquín90. Consta un escrito en el expediente judicial donde el profesor de un centro escolar en
Guazapa manifiesta que José Agapito Ruano Torres estuvo trabajando en dicho lugar desde el 8 de
agosto al 16 de octubre de 2000, desde las 7:00 hasta las 19:00 horas91. El 26 de abril de 2001, durante la
audiencia preliminar, la jueza decretó la inadmisibilidad de dicha prueba "ya que no es ninguna prueba
imprescindible"92. En entrevista realizada por parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, la jueza de dicho órgano judicial expresó que las pruebas presentadas en la audiencia
preliminar no fueron aceptadas "por estar fuera de tiempo"93.
84.
En la misma audiencia, José Agapito Ruano Torres manifestó que él no era el chopo y que
"los señores policías […] lo amenazaron de muerte, lo arrastraron y fue así como lo involucraron en el
hecho"94. El Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque ordenó el auto de apertura a juicio de José
Agapito Ruano Torres sin pronunciarse sobre su declaración95. Igualmente, se ordenó el auto de apertura a
juicio en contra de los procesados José León Pérez Alvarado, José Orellana, José Dolores Ruano, Francisco
85
Anexo 1. Escrito de fecha 18 de abril de 2001, foja 420, expediente criminal 77-2001-2.
86
Anexo 1. Escrito de fecha 18 de abril de 2001, foja 420, expediente criminal 77-2001-2.
87
Anexo 1. Escrito de fecha 18 de abril de 2001, foja 422, expediente criminal 77-2001-2.
88
Anexo 1. Escrito de la Fiscalía General de la República, de fecha 19 de abril de 2001, foja 427, expediente criminal 77-
89
Anexo 1. Escrito de Emilia Castillo del Castillo, de fecha 24 de abril de 2001, foja 455, expediente criminal 77-2001-
90
Anexo 1. Escrito de Emilia Castillo del Castillo, de fecha 24 de abril de 2001, foja 455, expediente criminal 77-2001-
91
Anexo 1. Escrito de fecha 19 de octubre de 2000, foja 316, expediente criminal 77-2001-2.
92
Anexo 1. Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 26 de abril de 2001, foja 472, expediente criminal 77-2001-2.
2001-2.
2.
2.
93
Anexo 1. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, expte. 01-1554 Ac. 01-0214-01, 9 de junio de
2003, foja 697, expediente criminal 77-2001-2.
94
Anexo 1. Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 26 de abril de 2001, foja 471, expediente criminal 77-2001-2.
95
Anexo 1. Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 26 de abril de 2001, foja 472, expediente criminal 77-2001-2.