24 Torres120. Asimismo, añadió que la propia defensa de José Agapito Ruano Torres “manifestó que prescindiría de la declaración del testigo Leonel Alcides Orellana” 121. 94. Consta en el expediente judicial que la defensa pública de José Agapito Ruano Torres no interpuso recurso de apelación, casación o revisión contra la sentencia condenatoria. La defensa pública, en un escrito dirigido al Coordinador Nacional de Defensoría Pública, sostuvo que no procedía el recurso de revisión puesto que, entre otras razones, "[n]o hubo violación directa, ni manifiesta de garantías constitucionales"122. Añadió que se podría intentar la interposición de este recurso sólo si Rodolfo Ruano Torres "confiesa judicialmente que es él y no su hermano […] quien participó en el secuestro"123. 95. El 16 de octubre de 2001, y luego de que la Corte Suprema de Justicia declarase inadmisibles los recursos de casación presentados a favor de otras de las personas condenadas124, el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador solicitó que se declare ejecutoriada la sentencia definitiva condenatoria en contra de José Agapito Ruano Torres y los demás imputados125. 96. El 4 de abril de 2002, el hermano de José Agapito Ruano Torres, Rodolfo Ruano Torres, declaró ante la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador que "a mí me conocen, desde pequeño, como el chopo, porque en mi familia así me han dicho siempre"126. Manifestó que i) quiso declarar en la Fiscalía, en la Procuraduría y durante el juicio "pero no me quisieron escuchar"; ii) fue obligado por un policía a participar del secuestro del señor Marroquín y relató todos los hechos concernientes al delito; y iii) sabe "que es injusto lo que ha[n] hecho con su hermano, José Agapito Ruano Torres, a quien han condenado […] por un delito que jamás cometió ya que él sí sabe y conoce cómo fue que sucedieron los hechos"127. 97. El 13 de mayo de 2002, José Agapito Ruano Torres presentó ante el Jefe del Departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia una denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque y el Tribunal Segundo de Sentencia que participaron en el 120 Anexo 1. Escrito del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, de fecha 25 de octubre de 2001, foja 625, expediente criminal 77-2001-2. 121 Anexo 1. Escrito del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, de fecha 25 de octubre de 2001, foja 625, expediente criminal 77-2001-2. 122 Anexo 17. Escrito del licenciado Mario Chávez Corvera y de la licenciada Soraya Melani Contreras de Escalante, al Coordinador Nacional de Defensoría Pública, de fecha 19 de marzo de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003. 123 Anexo 17. Escrito del licenciado Mario Chávez Corvera y de la licenciada Soraya Melani Contreras de Escalante, al Coordinador Nacional de Defensoría Pública, de fecha 19 de marzo de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003. 124 En el expediente judicial se registran los recursos de casación presentados a favor de Miguel Guzmán Mazariego, José Orellana Pérez, José León Pérez, Joaquín Rodríguez y Ricardo Antonio Figueroa. 125 Anexo 1. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, expte. 01-1554 Ac. 01-0214-01, 9 de junio de 2003, foja 694, expediente criminal 77-2001-2. 126 Anexo 18. Escrito de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador, de fecha 4 de abril de 2002. Anexo al escrito del peticionario de fecha 11 de abril de 2007. 127 Anexo 18. Escrito de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador, de fecha 4 de abril de 2002. Anexo al escrito del peticionario de fecha 11 de abril de 2007.

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