28 107. El 27 de noviembre de 2006, el Tribunal Segundo de Sentencia resolvió dicho recurso declarándolo sin lugar149. En relación con la denegación al señor Ruano Torres de presentar su declaración indagatoria, el Tribunal reconoció que "en su momento que lo quería hacer no se le escuchó cuando se preguntó"150. Adicionalmente sostuvo que al final de la vista previa "sólo dijo que era inocente y ese era el momento procesal donde debió alegar que quería declarar"151. Asimismo manifestó que los señalamientos del señor Marroquín fueron espontáneos y directos152. Indicó que el propio señor Ruano Torres podía "alegar lo pertinente en el juicio, como derecho que tiene a su defensa material"153. 108. Con respecto a las alegaciones del peticionario en relación a los sucesos ocurridos el 5 de enero de 2007 en el Centro Penal de Apanteos en Santa Ana, lugar donde se encontraba José Agapito Ruano Torres, la CIDH emitió un comunicado de prensa cuatro días después de ocurrida dicha situación. La Comisión expresó su profunda preocupación por los hechos violentos registrados en dicha institución, producto de un motín, que causaron la muerte de 21 reclusos154. El señor Pedro Torres Hércules informó que luego de enterarse de dichos eventos las autoridades del centro le informaron que el señor Ruano Torres no aparecía en la lista de personas trasladadas o fallecidas identificadas155. No obstante, indicó que le recomendaron que acuda al centro de medicina legal en tanto habían "muertos no identificados"156. El señor Torres Hércules manifiesta que no pudo ingresar a dicho centro "porque se agolpó gran cantidad de personas buscando la oportunidad de ir a reconocer a sus difuntos"157. Sostuvo que hasta el momento en que se les informó que el señor Ruano Torres todavía continuaba en el Centro Penal de Apanteos, su cónyuge Naría Maribel Guevara de Ruano y su hijo Oscar Manuel Ruano Guevara atravesaron "momentos tan duros"158. 109. El 24 de septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena resolvió concederle la libertad condicional al señor Ruano Torres159. No obstante, la 149 Anexo 25. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2006. Anexo al escrito del peticionario de fecha 11 de abril de 2007. 150 Anexo 25. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2006. Anexo al escrito del peticionario de fecha 11 de abril de 2007. 151 Anexo 25. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2006. Anexo al escrito del peticionario de fecha 11 de abril de 2007. 152 Anexo 25. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2006. Anexo al escrito del peticionario de fecha 11 de abril de 2007. 153 Anexo 25. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2006. Anexo al escrito del peticionario de fecha 11 de abril de 2007. 154 Anexo 26. CIDH, Comunicado de prensa No. 02-07, 9 de enero de 2007. 155 Anexo 27. Escrito del peticionario de fecha 11 de enero de 2007. 156 Anexo 27. Escrito del peticionario de fecha 11 de enero de 2007. 157 Anexo 27. Escrito del peticionario de fecha 11 de enero de 2007. 158 Anexo 27. Escrito del peticionario de fecha 11 de enero de 2007. 159 Anexo 28. Resolución de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de fecha 15 de octubre de 2009. Anexo al informe del estado de fecha 2 de marzo de 2010.

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