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particulares que padecieron sus seres queridos216, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las
autoridades internas frente a estos hechos217. De esta forma, la falta de una investigación diligente
sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia para los familiares de las víctimas218.
182. La Comisión constata que tanto María Maribel Guevara de Ruano (cónyuge) como Oscar
Manuel Ruano Guevara (hijo) presenciaron los actos de tortura que los agentes policiales le ocasionaron
al señor Ruano Torres al momento de su detención. Asimismo, debido a las serias irregularidades del
proceso penal contra el señor Ruano Torres identificadas en el presente informe, éste permaneció
privado de su libertad de manera arbitraria por más de doce años, encontrándose actualmente bajo una
medida sustitutiva. Estos factores han ocasionado afectaciones a sus familiares y han impedido que
éstos mantengan una relación cercana y directa con el señor Ruano Torres.
183. Conforme a sus declaraciones, María Maribel Guevara de Ruano indicó que durante la
detención del señor Ruano Torres ella "lloraba mientras los agentes policiales la sujetaban"219.
Asimismo, sostuvo que "a ella no se le olvida dicho suceso y que desde ese día se enfermó"220.
Igualmente, manifestó que cada vez que visitaba al señor Ruano se ponía a llorar. Por su parte, Oscar
Manuel Ruano Guevara indicó que tiene que ayudar a su abuelo en el trabajo y también en la limpieza
de su casa por lo que no tiene tiempo de jugar. Sostuvo que "cuando [su] papá salga va a ser más fácil
porque él [lo] va a ayudar"221. Adicionalmente, Pedro Torres Hércules afirmó que esta situación afectó
su núcleo familiar puesto que se dedicó de lleno y a tiempo completo a comprobar la inocencia del
señor Ruano Torres, lo cual le "imposibilitó cumplir con [sus] deberes [de] padre y esposo"222.
184. La Comisión considera que existió una afectación significativa en la familia del señor
Ruano Torres por los actos de tortura cometidos en su contra durante su detención, así como por la
condena de privación de libertad impuesta de manera arbitraria en desconocimiento de las garantías
mínimas de presunción de inocencia y derecho de defensa.
185. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado violó el
derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en
216
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160,
párr. 335; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155., párr. 96; y
Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 96.
217
Corte I.D.H.. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No.
167. párr. 112; y Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr.
96.
218
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192,
párr. 102; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr.
195; Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146; y Corte
I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168, párr. 102.
219
Anexo 4. Declaración de María Maribel Guevara de Ruano a la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador.
Anexo a las observaciones del peticionario de fecha 19 de marzo de 2009.
220
Anexo 4. Declaración de María Maribel Guevara de Ruano a la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador.
Anexo a las observaciones del peticionario de fecha 19 de marzo de 2009.
221
Anexo 5. Declaración de Oscar Manuel Ruano Guevara a la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador. Anexo a
las observaciones del peticionario de fecha 19 de marzo de 2009.
222
Anexo 7. Declaración de Pedro Torres Hércules a la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador. Anexo a las
observaciones del peticionario de fecha 19 de marzo de 2009.