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identificación se torna aún más difícil en una comunidad en la que se practica la
poligamia.
64.
Suriname ha efectuado en sus observaciones una crítica general al escrito de
la Comisión acerca de las pruebas aportadas por ella. Así afirma “que requerimos
conocer, basados en datos racionales y ciertamente comprobables, detalles
específicos de todas las víctimas, respecto del elenco familiar que quedó
desprotegido [. . .]”.
Es cierto que la identidad de las personas debe probarse, en general, mediante la
documentación correspondiente.
Pero la situación en que se encuentran los
saramacas se debe en gran medida a que el Estado no mantiene en la región los
registros civiles en número suficiente y por ello no puede otorgar la documentación a
todos los habitantes con base en los datos obrantes en ellos. Suriname no puede
exigir entonces que se pruebe la filiación y la identidad de las personas mediante
elementos que no suministra a todos sus habitantes en aquella región. Por otra
parte, Suriname no ha ofrecido en este litigio suplir su inacción aportando otras
pruebas sobre la identidad y la filiación de las víctimas y sus sucesores.
A fin de precisar los datos relativos a los sucesores, la Corte solicitó a la Comisión
datos complementarios acerca de ellos. La Corte estima que las pruebas producidas,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso, son verosímiles y pueden ser
admitidas.
65.
En los datos de la Comisión aparecen, sin embargo, algunas diferencias en los
nombres de las víctimas con los que fueron mencionados en la denuncia (ver supra,
párr. 4). Así, Deede-Manoe Aloeboetoe aparece en la denuncia como Dedemanu
Aloeboetoe, lo cual se explica porque en ambos casos la pronunciación es igual. El
nombre de Bernard Tiopo figura en la denuncia como Beri Tiopo, que era uno de sus
sobrenombres o apodos ya que era conocido como Beri o Finsié. Ha habido también
una confusión en cuanto al nombre de Indie Hendrik Banai, que apareció
primeramente como Martín Indisie Banai, pero su identificación no ha ofrecido
reparos. Respecto de la víctima que figuraba en la denuncia como John Amoida, se
trata de un hijo de Pagai Amoida llamado Asipee Adame. Su identificación tampoco
ofreció reparos.
66.
De conformidad con lo expuesto anteriormente ha sido posible elaborar una
lista de los sucesores de las víctimas. Dicha lista hace referencia a la situación
existente en el momento del asesinato. Por lo tanto, se incluye en ella a personas
que fallecieron posteriormente y se excluye a aquellas esposas que en aquel
momento estaban divorciadas de las víctimas.
Daison Aloeboetoe
sus esposas:
sus hijos:
Wenke Asodanoe
Podini Asodanoe
Maradona Asodanoe
Aingifesie Aloeboetoe
Leona Aloeboetoe
Deede-Manoe Aloeboetoe