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en el período. El monto obtenido en florines fue convertido a dólares al tipo de
cambio del mercado libre e incrementado con los intereses resarcitorios calculados a
la tasa vigente en el mercado internacional. Luego se procedió a distribuir el total
entre las víctimas en la forma indicada en el párrafo anterior.
93. Los cálculos realizados dan el resultado siguiente:
Daison Aloeboetoe
Deede-Manoe Aloeboetoe
Mikuwendje Aloeboetoe
Richenel Voola
Indie Hendrik Banai
Bernard Tiopo
Asipee Adame
US$ 29.070.29.070.29.070.38.755.29.070.29.070.29.070.-
94.
Los gastos incurridos por las familias en razón de la desaparición de las
víctimas fueron determinados a partir de los montos reclamados por la Comisión,
excepto en el caso de los hermanos Daison y Deede-Manoe Aloeboetoe según se
explicó precedentemente. Para determinar su valor actualizado se aplicó idéntico
procedimiento al ya descrito para la reparación por daño moral.
95. Los resultados de ese cálculo son los siguientes:
Daison Aloeboetoe
Deede-Manoe Aloeboetoe
Mikuwendje Aloeboetoe
Richenel Voola
Indie Hendrik Banai
Bernard Tiopo
Asipee Adame
US$ 1.030.1.030.242.1.575.1.453.1.453.726.-
96.
En la indemnización fijada para los herederos de las víctimas se ha previsto
una suma para que los menores puedan estudiar hasta una determinada edad. Sin
embargo, estos objetivos no se logran sólo otorgando una indemnización, sino que
es preciso también que se ofrezca a los niños una escuela donde puedan recibir una
enseñanza adecuada y una asistencia médica básica. En el momento actual, ello no
ocurre en varias aldeas saramacas.
Los hijos de las víctimas viven, en su mayoría, en Gujaba, donde la escuela y el
dispensario están cerrados.
La Corte considera que, como parte de la
indemnización, Suriname está obligado a reabrir la escuela de Gujaba y a dotarla de
personal docente y administrativo para que funcione permanentemente a partir de
1994. Igualmente, se ordenará que el dispensario allí existente sea puesto en
condiciones operativas y reabierto en el curso de ese año.
XV
97.
En cuanto a la distribución de los montos determinados para los diferentes
conceptos, la Corte estima equitativo adoptar los criterios siguientes:
a.
De la reparación del daño material correspondiente a cada víctima se
adjudica un tercio a las esposas, que se lo dividirán por partes iguales entre