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ningún concepto situación similar con relación a las certificaciones que se emitan a
partir de esta fecha”.
CONSIDERANDO:
1.
Que Costa Rica es Estado parte en la Convención Americana desde el 8 de
abril de 1970 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 2 de julio de
1980.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que:
En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que, en relación con esta materia, el artículo 25.1 del Reglamento de la Corte
dispone que:
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
4.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos
humanos.
Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las
medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo.
5.
Que la Corte, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2001 (supra visto
15), requirió al Estado que adoptara las medidas que fuesen necesarias para dejar
sin efectos la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de
Delincuentes hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los órganos de
supervisión de la Convención Americana.
6.
Que, debido a las circunstancias existentes, esta Corte estima necesario
precisar que, al adoptar medidas provisionales y ordenar al Estado que dejara sin
efectos la inscripción del señor Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes,
lo hizo con el propósito de que se elimine de este Registro -hasta que el caso sea
resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de
derechos humanos- la anotación de la sentencia emitida por el Tribunal Penal de
Juicios en contra del mencionado periodista. De esta manera, cuando se solicite una
certificación de antecedentes penales de Mauricio Herrera Ulloa, no deberá aparecer
anotación alguna en relación con los hechos y actuaciones que dieron origen a estas
medidas provisionales.