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Herrera Ulloa y al Periódico La Nación, S.A., representado por Fernán Vargas
Rohrmoser, en carácter de responsables civiles solidarios, al pago de sesenta
millones de colones a título de daño moral causado con las publicaciones del
periódico La Nación de los días 19, 20 y 21 de mayo y 13 de diciembre de
1995; la publicación del “por tanto” de la sentencia en el periódico La Nación,
en la misma sección, es decir, “El País”, y en el mismo tipo de letra de los
artículos objeto de la querella, ello a cargo de Mauricio Herrera Ulloa por ser
el autor responsable de los ilícitos cometidos; que La Nación S.A. retire el
enlace existente en La Nación Digital que se encuentra en internet, entre el
apellido Przedborski y los artículos querellados, y que establezca una liga
entre dichos artículos y la parte dispositiva de esa sentencia. Asimismo, la
sentencia condenó a los demandados civiles al pago de las costas procesales
en la suma de un mil colones, y por costas personales el pago de la suma de
tres millones ochocientos diez mil colones.
2.
La Resolución que el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó
el 6 de abril de 2001, en consulta con todos los Jueces de la Corte, mediante la cual
resolvió:
1.
Otorgar plazo hasta el 12 de mayo de 2001 a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Costa Rica para que
present[aran] la información a que hace referencia el considerando 4 de la […]
Resolución.
2.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
Estado de Costa Rica a una audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 22 de mayo de 2001, a
partir de las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuch[ara] sus
puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de
medidas provisionales.
3.
Requerir al Estado, en carácter de medida de urgencia, que se
abst[uviera] de realizar cualquier acción que altere el statu quo del asunto
hasta tanto la referida audiencia pública se reali[zara] y el Tribunal pud[iera]
deliberar y decidir sobre la procedencia o no de las medidas provisionales
solicitadas por la Comisión.
3.
El escrito de la Comisión de 10 de mayo de 2001, presentado en respuesta a
lo dispuesto en la Resolución del Presidente (supra visto 2.1).
4.
El escrito del Estado de 16 de mayo de 2001, presentado en respuesta a lo
dispuesto en la Resolución del Presidente (supra visto 2.1).
5.
La audiencia pública sobre la presente solicitud celebrada en la sede de la
Corte Interamericana el 22 de mayo de 2001 en la que comparecieron:
Por Costa Rica:
Señor Farid Beirute, Procurador General de la República;
Señor José Enrique Castro, de la Procuraduría General de la República;
Señor Arnoldo Brenes, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y
Señora Carmen Claramunt, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.