3 Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Señor Pedro Nikken, delegado; Señor Carlos Ayala Corao, delegado; Señor Ariel Dulitzky, Especialista Principal de la Secretaría de la Comisión; Señora Debora Benchoam, abogada de la Secretaría de la Comisión; y Señor Fernando Guier, asistente. Testigo presentado por la Comisión Interamericana: Mauricio Herrera Ulloa. 6. Lo señalado por Costa Rica y por la Comisión Interamericana en dicha audiencia pública, así como lo manifestado por el señor Mauricio Herrera Ulloa en su declaración testimonial. 7. La Resolución de la Corte de 23 de mayo de 2001, mediante la cual resolvió: 1. Otorgar plazo hasta el 16 de agosto de 2001 al Estado de Costa Rica para que present[ara] el informe a que hacen referencia los considerandos 6 y 8 de la […] Resolución. 2. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de abril de 2001 y, por consiguiente, requerir al Estado de Costa Rica que se abst[uviera] de realizar cualquier acción que alter[ara] el statu quo del asunto hasta tanto presente el informe requerido y el Tribunal pueda deliberar y decidir sobre el mismo durante el próximo período ordinario de sesiones. 8. El informe del Estado de 16 de agosto de 2001 referente a la naturaleza y alcances del Registro Judicial de Delincuentes. 9. El escrito de la Comisión de 24 de agosto de 2001, mediante el cual presentó sus observaciones al escrito del Estado de 16 de agosto de 2001. 10. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 28 de agosto de 2001, mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno del Tribunal, informó a las partes que [d]el estudio y consideración de [las] certificaciones [emitidas por el Registro Judicial de Delincuentes y aportadas una por el Estado y otra por la Comisión], la Corte observa que existen contradicciones en el contenido de estas certificaciones y, en consecuencia, solicit[ó] al Estado que aclar[ara] si el señor Mauricio Herrera Ulloa est[aba] o no inscrito en el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial y, en su caso, que indi[cara] a partir de qué fecha se inscribió, así como los alcances y efectos de dicha inscripción y de la anotación de acuerdo con la cual se “ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia y resoluciones”, “en acatamiento de resolución dictada por la Corte Interamericana”. Para la presentación de dicha información se otorgó plazo improrrogable al Estado costarricense hasta el 1 de septiembre de 2001, a efectos de que la Corte pudiera deliberar y decidir durante el LII Período Ordinario de Sesiones.

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