a.
Agotamiento de los recursos internos
14. Se ha planteado en el caso bajo análisis una controversia respecto al agotamiento de los
recursos internos en México, por lo que corresponde a la Comisión Interamericana una
determinación en tal sentido.
15.En la primera oportunidad procesal que tuvo el Estado mexicano, es decir en su respuesta
de 2 de febrero de 2000 a la petición transmitida por la Comisión Interamericana, no hizo
referencia alguna a recursos internos pendientes en México.La segunda oportunidad se verificó
en la nota de 21 de julio de 2000, con la cual respondió a las observaciones de los
peticionarios; tampoco en esta ocasión el Estado planteó la excepción prevista en el artículo
46(1)(a) de la Convención Americana.El 21 de julio de 2001, en su tercera comunicación a la
CIDH sobre la petición, el Estado sostiene que “como resultado de la audiencia ante esa
Honorable Comisión el 11 de octubre de 2000, quedó de manifiesto que había recursos de
jurisdicción interna que no habían sido agotados en el presente asunto”.
16.El Estado alega en tal sentido que los recursos internos han estado en todo momento
disponibles a los peticionarios. Sostieneque no se agotaron los recursos internos respecto a los
hechos de tortura denunciados a la CIDH, pues la defensa del señor Martín del Campo Dodd no
interpuso el amparo, recurso idóneo y efectivo para cuestionar la decisión del Ministerio Público
de no ejercitar la acción penal por tales hechos. Sostiene ademásque sigue pendiente el
recurso de revisión contra el amparo planteado para revocar la decisión que rechaza el
reconocimiento
de
inocencia.
El
Estado
mexicano
“se
reserva
el
derecho
deproporcionarconsideraciones adicionales sobre la admisibilidad de la petición y el fondo de la
misma, una vez que searesueltode manera definitiva el juicio de amparo a que se hace
referencia”. 5
17.Los peticionarios sostienen que la jurisdicción interna en México se agotó con la sentencia
de 29 de abril de 1999 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que rechazó el
reconocimiento de inocencia de Alfonso Martín del Campo Dodd. En cuanto al amparo que fue
rechazado y el recurso de revisión contra dicha decisión, los peticionarios han sostenido en
todo momento que siguieron presentando acciones jurídicas con la salvedad de que no
constituían recursos a ser agotados, de acuerdo a la jurisprudencia del sistema interamericano
en la materia.En su comunicación de 1° de octubre de 2001, los peticionarios pusieron en
conocimiento de la CIDH que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
había emitido el 3 de septiembre de 2001 la sentencia que rechaza el amparo planteado por
los representantes del señor Martín del Campo. 6
18.La Comisión Interamericana observa que el Estado mexicano no invocó en la petición bajo
estudio la falta de agotamiento de los recursos internos en las primeras etapas del
procedimiento.Por el contrario, lo hizo solamente en su tercera presentación a la CIDH, luego
de una audiencia y transcurrido más de un año desde su primera comunicación sobre el
asunto.
19.La Corte Interamericana ha establecido reiteradas veces que la excepción de falta de
agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras
etapas del procedimiento, a falta de lo cual se presume la renuncia tácita a valerse de la
misma por parte del Estado interesado. 7Por lo tanto, la Comisión Interamericana considera que
el Estado mexicano renunció en este asunto a la excepción de falta de agotamiento de los
5Comunicación del Estado de 21 de abril de 2001, pág. 1.
6Los peticionarios indican que la resolución de 3 de septiembre de 2001 “pone fin a todas las instancias internas para
revisar el caso”.Agregan:
Si bien la representación del Estado había sostenido que aún faltaban por agotarse algunos recursos de la
jurisdicción interna, y estos alegatos no habían sido aceptados por los peticionarios, con la sentencia del
Tribunal Colegiado que confirma el sobreseimiento del juicio de amparo, esta Comisión debe tener por agotados
todos los recursos internos y por tanto proceder a realizar el informe de admisibilidad correspondiente.
Vale la pena señalar que, a pesar de la elaboración del amparo y de su revisión, ninguno de los tribunales entró
a conocer el fondo del asunto por la no procedencia del recurso de inocencia, lo que pone de manifiesto la
ineficacia de los recursos de la jurisdicción interna.
Comunicación de los peticionarios de 1°de octubre de 2001, pág. 1.
7Ver, por ejemplo, Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni, Nicaragua, Sentencia sobre
excepciones preliminares de 1º de febrero de 2000, párr. 53.En la misma sentencia, la Corte Interamericana
determinó que “para oponerse válidamente a la admisibilidad de la denuncia…el Estado debía invocar de manera
expresa yoportunala regla de no agotamiento de los recursos internos” (énfasis en el original). Idem, párr. 54.
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