Personal del Servicio de Protección y Seguridad -SEPROSE- de la Policía Nacional Civil (…) por no prever y cubrir en su momento la ausencia que por vacaciones gozara un agente de seguridad de la relacionada magistrada. (…) Recomienda al Director General de la Policía Nacional Civil (…) girar sus instrucciones a la Comisaría referida a efecto coordine su personal en los períodos de vacaciones, para que las personas que necesitan ser protegidas, no se queden en forma imprevista sin ese servicio (…)122. 103. El Estado indicó que en conversación telefónica de 28 de febrero de 2004 con COPREDEH, la señora Villaseñor manifestó que las medidas cautelares estaban siendo efectivas y que los agentes de seguridad estaban cumpliendo con proporcionarle la debida seguridad123. La señora Villaseñor no controvirtió haber efectuado dicha afirmación en la fecha indicada por el Estado. 104. La señora Villaseñor declaró ante la Policía Nacional Civil que en el año 2009 el Procurador de los Derechos Humanos, solicitó la continuación de las medidas de protección “por el cargo que desempeña y el riesgo que conlleva”124. 105. El 19 de octubre de 2012 el Sub-Director General de Operaciones de la Policía Nacional Civil ordenó, a solicitud de la COPREDEH, la realización de un análisis de riesgo a la señora Villaseñor125. Conforme al Acta No. 089-2012 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, la señora Villaseñor fue entrevistada y manifestó lo siguiente: Que ejerció como juez de Primera Instancia en el año 1989 al año 1992, (…) del año 1992 al 2009 fungió como magistrada de la Corte de Apelaciones y desde el mes de marzo de año 2010 hasta la presente fecha funge como Supervisora General de Tribunales y a raíz de amenazas en su contra (…) le asignaron la mencionada medida cautelar (…). A partir de esa fecha cuenta con medidas de seguridad personal por parte de la Policía Nacional Civil, actualmente tiene asignado a su seguridad personal a [dos] agentes (…)126. 106. Asimismo, en esta entrevista la señora Villaseñor declaró que ha denunciado las distintas amenazas y agresiones a la Fiscalía del Ministerio Público, a la COPREDEH y al Procurador de los Derechos Humanos. Sostuvo que a pesar de ello, no hay “información de algún avance sobre la investigación”127. Solicitó a la Policía Nacional Civil que continuara brindando el esquema de seguridad personal que actualmente se le tiene asignado128. 107. En la Providencia No. 1741-2012 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil 31 de octubre de 2012, se indicó que los agentes policiales que brindan seguridad a la señora Villaseñor laboran 122 Anexo 27. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos, 7 de marzo de 2002. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014. 123 Anexo 18. Comunicación del Estado de 28 de febrero de 2005. Anexo 22. Acta número No. 089-2012 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Anexo a la comunicación del Estado de 9 de octubre de 2015. 124 125 Anexo 22. Acta número No. 089-2012 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Anexo a la comunicación del Estado de 9 de octubre de 2015. 126 Anexo 22. Acta número No. 089-2012 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Anexo a la comunicación del Estado de 9 de octubre de 2015. 127 Anexo 22. Acta número No. 089-2012 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Anexo a la comunicación del Estado de 9 de octubre de 2015. 128 Anexo 22. Acta número No. 089-2012 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Anexo a la comunicación del Estado de 9 de octubre de 2015. 18

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