VI.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial (artículos
5.1134, 8.1135 y 25136 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento)
110.
Tomando en cuenta que el objeto del caso se relaciona con una serie de sucesos que las dos
partes han identificado como relacionados con el trabajo de la señora Villaseñor como jueza, la Comisión
considera que el análisis de derecho que se realiza a continuación debe tomar en cuenta los estándares
internacionales en materia de independencia judicial. El principio de independencia judicial se encuentra
contemplado en el artículo 8.1 de la Convención Americana y constituye uno de los pilares básicos del sistema
democrático. Al respecto, la Comisión y la Corte Interamericanas han considerado que uno de los objetivos
principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces137.
111.
La Comisión Interamericana ha señalado que si bien el principio de independencia judicial se
encuentra regulado en la Convención Americana como un derecho cuya titularidad corresponde a los y las
justiciables o personas que acuden al sistema judicial para resolver sus controversias, el deber de respeto y
garantía de tal derecho tiene implicaciones directas en el ejercicio de los derechos humanos de los jueces y
juezas individualmente considerados138.
112.
Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que:
(…) los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías
reforzadas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha
entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial”139. Dicho ejercicio
autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en
relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente
individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección
radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean
sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función (…)140.
113.
La Comisión y la Corte Interamericanas, en concordancia con la jurisprudencia consolidada
de la Corte Europea de Derechos Humanos, han señalado reiteradamente que dentro de las garantías
individuales a favor de los jueces y juezas que derivan del principio de independencia judicial se encuentran:
134
Artículo 5.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Artículo 8.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
135
136 Artículo 25.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales.
137 CIDH, Garantía para la independencia de las y los operados de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el
estado de derecho en las Américas. 5 de diciembre de 2013, párrs. 32 y 34. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67.
138 CIDH, Garantía para la independencia de las y los operados de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el
estado de derecho en las Américas. 5 de diciembre de 2013, párr. 24; y CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana
Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31 de marzo de 2011, párr. 77.
139 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171.
140 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67.
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