17 35. Que la Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado y los representantes respecto del pedido de la Procuraduría General de la República de intervención federal en el sistema penitenciario de Rondônia. Señaló que esperaba información sobre los resultados de esa medida y, a pesar de la declaración de emergencia decretada por el Estado de Rondônia en 2008, no está claro cómo las iniciativas determinadas en tal decreto tienen un impacto real y efectivo en las medidas provisionales. Por último, expresó su preocupación por el retiro de los representantes de la CDDPH y por la falta de coordinación entre el Estado y los representantes en el proceso de diseño y supervisión de la implementación de las presentes medidas provisionales. 36. Que la Corte valora las acciones del Estado, entre otras la solicitud de intervención federal en el sistema penitenciario del estado de Rondônia, así como el trabajo conjunto de las instituciones nacionales y estaduales para proteger la vida e integridad de los beneficiarios y mejorar las condiciones de detención en la Penitenciaría. Del mismo modo, estima positiva la articulación de los gobiernos federal y estadual y de las diferentes instituciones internas del Estado, con el objetivo de implementar las presentes medidas provisionales. 37. Que, de igual manera, la Corte valora el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que han aportado información y observaciones durante la vigencia de las presentes medidas provisionales y resalta la importancia de que el Estado continúe garantizando el acceso de los representantes a Urso Branco. Asimismo, considera importante que los representantes también participen de manera positiva en la planificación y diseño de las presentes medidas provisionales. * * * 38. Que a criterio del Estado las iniciativas informadas demuestran que, a pesar de que algunos órganos responsables de la solución del problema podrían haber actuado de forma inadecuada en algún momento, no hay omisión del Estado respecto del presente asunto, toda vez que sus instituciones están utilizando todas las herramientas para obtener la colaboración de los órganos competentes. Brasil resaltó que, como consecuencia de dichos esfuerzos, hace casi dos años que no se registraron muertes violentas o motines en Urso Branco. 39. Que los representantes solicitaron al Tribunal que: i) mantenga las presentes medidas provisionales, y ii) solicite al Estado que adopte medidas para: a) investigar y sancionar a los responsables de las torturas y otros hechos denunciados que pusieron en riesgo la vida y la integridad personal de los beneficiarios, y b) garantizar la vida y la integridad personal de las víctimas de los hechos denunciados. 40. Que la Comisión alegó que los hechos de violencia, aunados a las malas condiciones de detención, mantienen a los beneficiarios en una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente. De este modo, solicitó a la Corte que mantenga las medidas provisionales y requiera al Estado la ejecución, entre otras, de las siguientes acciones: i) implementar de forma efectiva las medidas en el ámbito estadual, debiendo el gobierno federal asumir su responsabilidad directa en ese proceso; ii) aumentar el número de guardias en la Cárcel; iii) capacitar a todo el personal de custodia; iv) mejorar las condiciones en que los custodios deben cumplir sus tareas; v) cambiar los patrones de vigilancia y mecanismos de control; vi) implementar controles efectivos de armas; vii) impedir que los detenidos sean

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