17
35.
Que la Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado y los
representantes respecto del pedido de la Procuraduría General de la República de
intervención federal en el sistema penitenciario de Rondônia. Señaló que esperaba
información sobre los resultados de esa medida y, a pesar de la declaración de
emergencia decretada por el Estado de Rondônia en 2008, no está claro cómo las
iniciativas determinadas en tal decreto tienen un impacto real y efectivo en las
medidas provisionales. Por último, expresó su preocupación por el retiro de los
representantes de la CDDPH y por la falta de coordinación entre el Estado y los
representantes en el proceso de diseño y supervisión de la implementación de las
presentes medidas provisionales.
36.
Que la Corte valora las acciones del Estado, entre otras la solicitud de
intervención federal en el sistema penitenciario del estado de Rondônia, así como el
trabajo conjunto de las instituciones nacionales y estaduales para proteger la vida e
integridad de los beneficiarios y mejorar las condiciones de detención en la
Penitenciaría. Del mismo modo, estima positiva la articulación de los gobiernos federal
y estadual y de las diferentes instituciones internas del Estado, con el objetivo de
implementar las presentes medidas provisionales.
37.
Que, de igual manera, la Corte valora el trabajo de las organizaciones de la
sociedad civil que han aportado información y observaciones durante la vigencia de las
presentes medidas provisionales y resalta la importancia de que el Estado continúe
garantizando el acceso de los representantes a Urso Branco. Asimismo, considera
importante que los representantes también participen de manera positiva en la
planificación y diseño de las presentes medidas provisionales.
*
*
*
38.
Que a criterio del Estado las iniciativas informadas demuestran que, a pesar de
que algunos órganos responsables de la solución del problema podrían haber actuado
de forma inadecuada en algún momento, no hay omisión del Estado respecto del
presente asunto, toda vez que sus instituciones están utilizando todas las herramientas
para obtener la colaboración de los órganos competentes. Brasil resaltó que, como
consecuencia de dichos esfuerzos, hace casi dos años que no se registraron muertes
violentas o motines en Urso Branco.
39.
Que los representantes solicitaron al Tribunal que: i) mantenga las presentes
medidas provisionales, y ii) solicite al Estado que adopte medidas para: a) investigar y
sancionar a los responsables de las torturas y otros hechos denunciados que pusieron
en riesgo la vida y la integridad personal de los beneficiarios, y b) garantizar la vida y
la integridad personal de las víctimas de los hechos denunciados.
40.
Que la Comisión alegó que los hechos de violencia, aunados a las malas
condiciones de detención, mantienen a los beneficiarios en una situación de extrema
gravedad, urgencia y riesgo inminente. De este modo, solicitó a la Corte que mantenga
las medidas provisionales y requiera al Estado la ejecución, entre otras, de las
siguientes acciones: i) implementar de forma efectiva las medidas en el ámbito
estadual, debiendo el gobierno federal asumir su responsabilidad directa en ese
proceso; ii) aumentar el número de guardias en la Cárcel; iii) capacitar a todo el
personal de custodia; iv) mejorar las condiciones en que los custodios deben cumplir
sus tareas; v) cambiar los patrones de vigilancia y mecanismos de control; vi)
implementar controles efectivos de armas; vii) impedir que los detenidos sean