87. Respecto al derecho a la libertad de expresión, la jurisprudencia interamericana ha señalado que la
titularidad del derecho a la libertad de expresión consagrada en la Convención Americana no puede restringirse
a determinada profesión o grupo de personas, ni al ámbito de la libertad de prensa. Esta perspectiva amplía de
la titularidad del derecho incluye, por supuesto a los fiscales, quienes no dejan de lado sus derechos
fundamentales al asumir sus cargos sino que gozan, al igual que el resto de las personas, del derecho a la
libertad de expresión67.
88. Asimismo, la jurisprudencia interamericana también ha establecido que su ejercicio por parte de
funcionarios públicos tiene ciertas connotaciones y características específicas68. La Corte ha sostenido, por
ejemplo, que la trascendente función democrática de la libertad de expresión exige que, en determinados casos,
los funcionarios públicos efectúen pronunciamientos sobre asuntos de interés público en cumplimiento de sus
atribuciones legales, en particular cuando se refieren a investigaciones en relación con actos de corrupción. En
otras palabras, bajo ciertas circunstancias el ejercicio de su libertad de expresión no es solamente un derecho,
sino un deber69.
89. De igual forma, desde la adopción de la Opinión Consultiva OC-5/85 y en reiterada jurisprudencia, la Corte
Interamericana indicó que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público “es una
piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Sin una efectiva garantía de la libertad de
expresión se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos
de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes, y en definitiva, se crea un campo fértil para que
arraiguen sistemas autoritarios”70.
90. Una de las principales funciones de la libertad de expresión consiste en facilitar y hacer posible el control
social del gobierno y de otros poderes fácticos por parte de los individuos y de distintos actores sociales. En
palabras de la CIDH, “la libertad de expresión es una de las formas más eficaces de denuncia de la corrupción”71
y permite que los ciudadanos participen en la toma de decisiones que le afectan y en el control de la gestión
pública72. Por tanto, el ejercicio de la libertad de expresión juega un rol fundamental para la investigación y
denuncia de la corrupción por ello, existe un deber estatal de generar “un ambiente libre de amenazas para el
ejercicio de la libertad de expresión de quienes investigan, informan y denuncian actos de corrupción"73.
91. La Comisión ha advertido que los operadores de justicia que llevan este tipo de procesos son atacados por
autoridades o sus pares, mediante ataques verbales, insultos y amenazas, promoción de antejuicios e
interposición de denuncias. Estos actos son utilizados como instrumentos de control e intimidación en el
ejercicio de sus labores, especialmente de quienes participan en casos de alto impacto de corrupción o aquellos
en donde se encuentran en juego importantes intereses económicos74.
92. En ese mismo sentido, la CIDH considera que los jueces, fiscales, defensores y defensoras públicos en tanto
que funcionarios públicos gozan de un amplio derecho a la libertad de expresión el cual además es necesario
para explicar, por ejemplo, a la sociedad, algunos aspectos de interés y relevancia nacional. De forma particular,
los fiscales a cargo de investigaciones por la presunta comisión de actos de corrupción tienen el derecho y el
CIDH, Informe No. 103/13, Caso 12.816, Informe de Fondo, Adán Guillermo López Lone y otros, Honduras, OEA/Ser.L/V/II.149, Doc.27,
5 de noviembre de 2013, párr. 201. CIDH, Informe No. 21/18, Caso 12.955. Fondo. Daniel Urrutia Laubreaux. Chile. 24 de febrero de 2018.
Párr. 84.
68 CIDH. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2009, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 51, 30 de diciembre de 2009, cap. III,
párr. 202 y ss.
69 Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009.
Serie C No. 194, párr. 139; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151.
70 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 70; Caso López Lone y otros vs. Honduras, Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 165, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352. Párr. 174.
71 CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III. OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1.
25 de febrero de 2009. Párr. 34.
72 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión.
OEA/Ser.L/v/II/CIDH/RELE/INF.4/09. 25 de febrero de 2009, párr. 54.
73 CIDH, Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos. OEA/Ser.L/V/II. 6 de diciembre de 2019. Párr. 185.
74 CIDH, Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos. OEA/Ser.L/V/II. 6 de diciembre de 2019. Párr. 403.
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