13 sobrevivientes tiende a proteger la familia y, como se entiende, hasta ahora, en nuestro medio, la familia se forma por la unión de hombre y una mujer únicos potencialmente capaces de conservar la especie, mediante la procreación de los hijos. Así, la unión homosexual de hombre con hombre o de mujer con mujer, en sí misma, no constituye una familia. Una cosa es la relación íntima que 15 pueda existir entre las parejas del mismo sexo y otra la relación que conforma una familia . 50. El 26 de agosto de 2002 el expediente de tutela fue radicado en la Corte Constitucional, pero no fue seleccionado para su estudio y revisión16. D. Jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional 51. La Comisión ya ha reconocido que, entre los años 2007 y 2008, la Corte Constitucional colombiana otorgó a parejas del mismo sexo los mismos beneficios de pensión, seguro social y derechos de propiedad que los otorgados a parejas heterosexuales. Asimismo, en el año 2009, la Corte Constitucional de Colombia decidió la modificación de 42 normas incluidas en aproximadamente 20 leyes, con el fin de lograr una equidad entre parejas heterosexuales y homosexuales17. La Comisión señaló que a pesar de que la Constitución y las leyes colombianas establecen una serie de derechos y recursos para las personas LGBTI, en la práctica, el acceso y la efectividad de aquellos recursos todavía enfrenta desafíos como resultado de la discriminación de la que históricamente han sido objeto18. 52. En particular, en lo relativo al derecho de pensión, en el año 2007, la Corte Constitucional estableció que la ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja homosexual y el régimen que regulaba la “unión marital de hecho” resultaba discriminatorio, en la medida en que se aplicaba exclusivamente a las parejas heterosexuales y excluía de su ámbito a las parejas homosexuales. A partir de esa situación, la Corte Constitucional verificó la existencia de un “déficit de protección” en lo relativo al acceso de la pensión de sobrevivientes en las parejas homosexuales19. Asimismo, la Corte determinó que la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo también admitía la cobertura de las parejas del mismo sexo, y que en ese caso, la comprobación de su calidad y de la vocación de permanencia debía regularse por el mismo mecanismo20. 53. En el año 2008, la Corte Constitucional sostuvo que no había justificación para autorizar un trato discriminatorio en virtud del cual las personas que conformaban parejas homosexuales no pudieran acceder a la pensión de sobreviviente en las mismas condiciones en que lo hacían quienes integraban parejas heterosexuales21. Posteriormente, en el año 2011, la Corte Constitucional sostuvo 15 Anexo 9. Juzgado Doce Civil del Circuito Santa Fe de Bogotá, Sentencia de 19 de julio de 2002 (Anexo 6 a la petición 16 Observaciones de los peticionarios de 9 de febrero de 2012; Observaciones del Estado de 31 de enero de 2006. inicial). 17 CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2011, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 69, 30 diciembre 2011, Capítulo IV. Colombia, párr. 143. 18 CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2011, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 69, 30 diciembre 2011, Capítulo IV. Colombia, párr. 144. 19 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-075/07, 7 de febrero de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil). 20 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-811/07, 3 de octubre de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). 21 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-336/08, 16 de abril de 2008 (MP. Clara Inés Vargas Hernández).

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