23
79.
A mayor abundamiento, la Comisión considera que el hecho de que la jurisprudencia
posterior de la Corte Constitucional ampliara la protección legal a todos los tipos de familia, refleja que no
existían razones para mantener ese concepto restringido de familia60.
80.
Al respecto, cabe aquí reiterar que la Corte Interamericana ha establecido en su
jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la
ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico61. Pero
cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces,
como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los
efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias
a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial
debe ejercer un "control de convencionalidad" ex officio entre las normas internas y la Convención
Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino
también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la
Convención Americana62.
81.
En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el principio de
igualdad ante la ley y no discriminación consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana, en
relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, contempladas en los artículos 1.1 y 2
del mismo instrumento, en perjuicio de Ángel Alberto Duque.
C.
Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana), en relación con la obligación de respetar los derechos (artículo 1.1 de la
Convención Americana)
82.
El artículo 8 de la Convención Americana estipula
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
83.
El artículo 25 de la Convención Americana establece
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
60
Ver en sentido similar, TEDH, Caso Kozak v. Poland, Alicación No. 13102/02, 2 de junio de 2010, párr. 99.
61
Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 173.
62
Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 303; Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 78; Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y
otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No.
154, párr. 124.