28
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
98.
La Comisión Interamericana ha dejado en claro que el derecho a la integridad personal
protegido por la Convención Americana y por otros instrumentos internacionales de derechos humanos
es amplio.82 En efecto, la infracción a este derecho es una clase de violación que tiene diversas
connotaciones de grado y las características personales de la supuesta víctima deben ser tomadas en
cuenta al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada83. Adicionalmente, en relación
con el derecho a la salud, la Corte ha sostenido que el derecho a la integridad personal se halla directa e
inmediatamente vinculado con la atención a la salud humana, y que la falta de atención médica
adecuada puede conllevar la vulneración del artículo 5.1 de la Convención84.
99.
La Comisión recuerda que el Informe de Admisibilidad 150/11 determinó que, en este
caso, el análisis del derecho a la integridad personal tenía un carácter subsidiario y dependía de la
conclusión a la que se arribara respecto al mérito de los alegatos formulados en relación con los
derechos consagrados en los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana85. En los párrafos
precedentes, la CIDH ha concluido que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos
mencionados en perjuicio del señor Duque.
100. La Comisión destaca que las personas que viven con VIH se encuentran en una situación
de especial vulnerabilidad derivada de las características de esa enfermedad, el tratamiento médico
requerido y las situaciones de exclusión y discriminación históricas asociadas86, entre otras. En
particular, la falta de tratamiento adecuado provoca normalmente lesiones a la integridad física,
psíquica y moral de las personas afectadas, y produce, por lo regular, su muerte anticipada87. Si bien en
este caso la Comisión nota que no cuenta con información suficiente sobre la continuidad, calidad y
condiciones de prestación del servicio médico al señor Duque a partir de la muerte de JOJG, sí ha
quedado establecido que el señor Duque se veía afectado por múltiples factores de vulnerabilidad
derivados de su orientación sexual, situación de enfermedad y situación económica.
101. En ese contexto, la Comisión considera que los efectos de la exclusión del derecho a la
pensión de sobrevivencia de su compañero permanente fallecido en virtud de una disposición
82
Véase en general, CIDH, Informe Nº 49/99, Caso 11.610, Loren Laroye Riebe Star, Jorge Barón Guttlein y Rodolfo Izal
Elorz, México, 13 de abril de 1999, párr. 91
83
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 127.
84
Corte IDH. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 130 con cita de, inter alia, Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 117; y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 43.
85
CIDH, Informe No. 150/11 (Admisibilidad), Petición 123-05, Ángel Alberto Duque (Colombia), 2 de noviembre de
2011, párr. 45.
86
CIDH, Informe No. 27/09, Fondo, Caso 12.249, Jorge Odir Miranda Cortez y Otros, El Salvador, 20 de marzo de 2009,
párr. 70; Véase además, inter alia, ONUSIDA, Protocolo para la identificación de discriminación contra las personas que viven
con el VIH, 2000. Disponible en: http://www.unaids.org/en/media/unaids/contentassets/dataimport/publications/ircpub01/jc295-protocol_es.pdf; Organización Panamericana de la Salud, Resolución CD45.R10, Ampliación del tratamiento como
parte de la respuesta integral a la infección por el VIH/SIDA, 1 de octubre de 2004. Disponible en:
http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/252/CD45.r10-s.pdf?sequence=2.
87
CIDH, Informe No. 63/08, Caso 12.534, Admisibilidad y Fondo, Andrea Mortlock, Estados Unidos, 25 de julio de
2008, parr. 90.